El Gobierno envió al Congreso un anteproyecto de Ley de Sociedades que prevé la posibilidad de que un algoritmo de Inteligencia Artificial y un token sean sociedades y actúen en el mercado con distintas responsabilidades.

Los expertos aplauden la innovación, pero temen las consecuencias jurídicas.

Cuáles son las 4 formas de los algoritmos y los tokens en las sociedades

El contador Alejandro Almark, del Estudio Almark, enumera para iProUP estas tres posibilidades en que la IA y blockchain pueden tener presencia en las sociedades con la nueva ley:

Cómo es la sociedad-algoritmo en la nueva ley

El anteproyecto define a la Sociedad Automatizada como aquella que desarrolla su objeto social mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial.

De acuerdo al texto oficial, este tipo de sociedad presenta las siguientes características y requisitos:

Es importante distinguir esta figura de otros usos de la tecnología mencionados en el anteproyecto, como el uso de IA en la gestión ordinaria: los administradores de cualquier tipo de sociedad pueden utilizar sistemas de inteligencia artificial o algoritmos para tareas operativas o toma de decisiones, pero esto no limita su responsabilidad personal ni los exime de su deber de supervisar los resultados del sistema.

Qué es la DAO que se crea con tokens

La DAO estructura de forma autónoma mediante protocolos o contratos inteligentes, pero que, a diferencia de la sociedad automatizada, requiere obligatoriamente una persona humana como representante legal para actuar frente a terceros.

Almark define a estas sociedades como de "participaciones tokenizadas: en las DAO, el capital y los derechos de voto podrán estar representados por tokens, registrados en redes de tecnología distribuida (blockchain)".

"La ley reconoce la validez de los registros en blockchain como prueba de propiedad y transacciones, siempre que cumplan con los protocolos de seguridad aprobados por el Registro Público", agrega.

Qué pasa con la responsabilidad de estas sociedades

Las principales diferencias de responsabilidad entre la Sociedad Automatizada y la DAO radican en la intervención humana y la cadena de sujetos responsables que establece el anteproyecto para cada una:

Responsabilidad de la persona jurídica (la sociedad)

Cuál es la responsabilidad de los sujetos humanos

Aquí es donde se presentan las mayores diferencias, dado que la sociedad automatizada busca prescindir de recursos humanos en su operación ordinaria:

1. En la DAO (estructura de tres niveles)

2. En la sociedad automatizada

La ley la define precisamente por no requerir trabajadores ni recursos humanos para su operación ordinaria.

A diferencia de la DAO, el artículo específico sobre sociedades automatizadas no detalla un régimen de responsabilidad para promotores o representantes humanos adicionales, centrándose en la responsabilidad patrimonial de la entidad por el actuar de su IA.

Qué opinan los expertos sobre darle poder a un algoritmo

"Hay quienes la rechazan este avance como 'riesgo moral inaceptable' y quienes la consideran inevitable. Pero el derecho no espera consensos filosóficos: actúa cuando la realidad lo exige. Así, personificamos fideicomisos, consorcios y conjuntos inmobiliarios, no por su naturaleza ontológica sino por utilidad jurídica. La misma lógica justifica avanzar ahora", indica a iProUP el experto Ariel G. Dasso.

Según Dasso, "la pregunta no es si la IA puede ser persona jurídica. Es si conviene dotarla de algún grado de subjetivación para que el derecho asigne responsabilidades y dé seguridad a los terceros. La respuesta, con los resguardos adecuados, es sí".

Sin embargo, propone avanzar con prudencia y con "un paso previo: una sandbox regulatoria que permita operar DAO y sociedades con gestión algorítmica bajo supervisión estatal, generar jurisprudencia administrativa real y construir el conocimiento necesario antes de cristalizarlo en una ley".

"Argentina tiene una oportunidad real de liderar en la región. No la desperdiciemos", enfatiza Dasso.

Por su parte, Graciela Álvarez Agudo, del estudio del mismo nombre, sostiene que "más allá de su innegable valor como innovación, la figura de las sociedades de IA presenta riesgos jurídicos relevantes que el texto actual no parece resolver adecuadamente".

"En materia civil y comercial, la ausencia de una adecuada y fehaciente identificación de los sujetos que ejercen el control efectivo de la estructura puede convertirse en un escudo para limitar las consecuencias de los daños causados", explica.

"Los beneficios económicos fluyen hacia socios o beneficiarios reales, mientras que los perjuicios pueden quedar radicados en una persona jurídica eventualmente insuficiente para responder", advierte.

"El problema adquiere especial relevancia en materia penal. La automatización de la operatoria puede generar obstáculos probatorios para determinar quién ejercía el control efectivo del sistema y quién obtenía sus beneficios", remarca.

"Si este anteproyecto avanza sin mecanismos adecuados de identificación de beneficiarios finales, trazabilidad de decisiones y atribución de responsabilidades, corre el riesgo de transformarse no solo en una herramienta de modernización, sino también en un potencial vehículo de opacidad e impunidad", concluye.

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