El Gobierno acelera la elaboración de un proyecto destinado a modificar la Ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de brindar mayores garantías a contribuyentes que mantienen dólares fuera del sistema formal.
La iniciativa busca permitir que esos fondos sean utilizados sin riesgo de quedar alcanzados por controles posteriores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, fortaleciendo así la confianza tributaria.
La urgencia responde al vencimiento previsto para el próximo 27 de julio, fecha límite para presentar declaraciones juradas vinculadas con la adhesión al Impuesto a las Ganancias Simplificado.
Nueve cambios que buscan fortalecer el régimen
Especialistas en tributación analizaron posibles modificaciones durante un seminario de la Maestría y Especialización en Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Sebastián Domínguez, Alberto Mastandrea y Carolina Calello coincidieron en que existen diversos aspectos susceptibles de mejora para incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes adheridos.
Entre las principales propuestas planteadas durante el encuentro académico se destacan las siguientes:
Menos restricciones para ingresar
La normativa vigente excluye a determinados contribuyentes por parámetros vinculados con ingresos y patrimonio que, en numerosos casos, no reflejan adecuadamente su verdadera capacidad contributiva.
Personas con ingresos superiores a $1.000 millones podían quedar fuera del régimen debido a operaciones de trading, transmisiones inmobiliarias por herencia u otras situaciones excepcionales.
Según trascendió, el proyecto eliminaría ambos parámetros y mantendría únicamente la condición de gran contribuyente nacional como límite de acceso al sistema.
Un nuevo piso para las discrepancias
La definición actual considera discrepancia significativa cuando existe una diferencia igual o superior al 15% sobre el impuesto, saldo a favor o quebrantos declarados.
Al no existir un umbral mínimo en valores absolutos, diferencias ínfimas pueden generar consecuencias severas, incluso cuando el ajuste involucra apenas un peso dentro del cálculo fiscal.
También quedan alcanzados casos donde el impuesto resulta cero porque las deducciones personales superan la ganancia neta y cualquier modificación genera discrepancias automáticamente.
La propuesta consiste en conservar el porcentaje del 15% e incorporar simultáneamente un piso cercano a $500.000 para evitar efectos desproporcionados sobre contribuyentes adheridos.
Una instancia previa para corregir errores
De acuerdo con versiones conocidas recientemente, el proyecto permitiría que el contribuyente acepte la pretensión fiscal antes de recibir una determinación de oficio formal.
La alternativa consistiría en presentar una declaración jurada rectificativa y regularizar el impuesto correspondiente sin perder los beneficios previstos dentro del régimen simplificado vigente.
Los especialistas promueven esta incorporación porque protege situaciones derivadas de errores involuntarios o ajustes menores que no necesariamente implican comportamientos vinculados con evasión.
Además, aportaría previsibilidad permanente, ya que actualmente la regularización espontánea depende de políticas administrativas susceptibles de modificarse con cada cambio de gobierno.
Ampliar la cobertura a más impuestos
Actualmente la presunción de exactitud prevista para Ganancias se traslada al IVA, aunque deja sin protección explícita a otros tributos relevantes para numerosos contribuyentes adheridos.
Los especialistas plantean la necesidad de incorporar expresamente a Bienes Personales, Impuestos Internos e Impuesto a las Salidas No Documentadas dentro del alcance protector previsto por la normativa.
La situación de Bienes Personales aparece como especialmente sensible, debido a que quienes utilizan ahorros no declarados para adquirir bienes podrían enfrentar reclamos futuros.
Precisiones sobre el tratamiento del IVA
La protección vigente respecto del IVA fue diseñada originalmente para evitar cuestionamientos derivados de incrementos patrimoniales no justificados detectados por la administración tributaria correspondiente.
Sin embargo, esta situación produce un efecto no previsto porque limita cuestionamientos sobre créditos fiscales cuando tampoco pueden revisarse aspectos vinculados con Ganancias.
Por ese motivo, especialistas consideran indispensable restringir la cobertura exclusivamente a incrementos patrimoniales no justificados y preservar facultades de control sobre otras situaciones.
Más certezas sobre las presunciones fiscales
La legislación actual no excluye expresamente todas las presunciones previstas en el artículo 18 y siguientes de la Ley 11.683, generando incertidumbre entre numerosos contribuyentes.
Esa situación implica que contribuyentes con ingresos correctamente declarados, pero con ahorros informales, puedan enfrentar cuestionamientos basados en mecanismos presuntivos previstos por la normativa.
La propuesta incorpora dos modificaciones concretas: extender la inaplicabilidad a todas esas presunciones y fijar como límite temporal el 31 de diciembre de 2026.
De esa forma se evitaría convertir el régimen en un blanqueo permanente y, simultáneamente, se otorgaría certeza para incorporar fondos a la economía formal.
Un tratamiento más claro para quebrantos y saldos
La presunción de exactitud alcanza ingresos, gastos y deducciones del período base, aunque la norma no define claramente el tratamiento aplicable a quebrantos anteriores.
Por esa razón, los especialistas recomiendan establecer reglas precisas respecto de la revisión de quebrantos computados y saldos a favor trasladados desde ejercicios previos.
El objetivo consiste en reducir interpretaciones discrecionales futuras y disminuir potenciales conflictos administrativos o judiciales derivados de vacíos normativos actualmente existentes.
El alcance sobre inspecciones vigentes
El decreto reglamentario vinculó el efecto tapón con fiscalizaciones iniciadas desde el período base en adelante, dejando abierta una discusión sobre actuaciones previas.
La interpretación del fisco sostiene que una orden de intervención previa a la adhesión continúa vigente, apoyándose en disposiciones contenidas dentro del artículo 15 del Decreto 93/2026.
Diversos especialistas sostienen que esa lectura resulta discutible debido a que la analogía se encuentra limitada dentro del derecho tributario argentino.
Por ello, plantean que el proyecto representa una oportunidad para definir expresamente si la adhesión suspende, extingue o mantiene procedimientos actualmente en curso.
La clave está en la adhesión provincial y municipal
La normativa nacional no protege frente a reclamos provinciales o municipales vinculados con Ingresos Brutos y tasas locales, pese a los beneficios previstos dentro del régimen.
Aunque la ley habilita la creación de regímenes simplificados provinciales de fiscalización, hasta el momento ninguna jurisdicción avanzó formalmente con una iniciativa de esas características.
Según trascendió, el Gobierno negocia un nuevo consenso fiscal que podría incorporar esta cuestión para evitar reclamos derivados de incrementos patrimoniales detectados posteriormente.
Los especialistas advierten que, sin una solución coordinada entre distintos niveles estatales, la protección ofrecida por el régimen continuará siendo parcial e incompleta.