La Ley de Inocencia Fiscal crea un Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias que impide a ARCA fiscalizar incrementos patrimoniales entre el principio y el final del ejercicio fiscal. De esta manera, si se hacen pagos en el ejercicio, no se investiga el origen, y pueden blanquearse "dólares del colchón".
Para ese "blanqueo", la ley y su reglamentación prevé el depósito en entidades reguladas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, como los bancos, las alycs y las billeteras de criptomonedas.
"La reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal no exige la bancarización previa de los fondos, pero sí su ingreso a través de canales formales y regulados, como pueden ser, por ejemplo, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) supervisados por la CNV, incorporando al ecosistema cripto como una vía formal alternativa al sistema bancario tradicional", precisa a iProUP Eloy Orrego, gerente de Impuestos de Auren.
De todos modos, esto está limitado, ya que desde la empresa Lemon Cash comentan a iProUP que las exchange "no aceptamos dólares, solo cripto dólares".
Ley de Inocencia Fiscal: cómo declarar dólares del colchón
"La Ley y su reglamentación prevén que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV, por lo que se considerarán incorporados los fondos al sistema financiero en los siguientes casos", indica a iProUp Leonel Zanotto, de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani:
- Origen de la operación: cuando los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal (en una cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales -PSAV- inscripto ante la CNV y/o billetera virtual) con anterioridad a su realización
- Destino de la operación: cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en medios comprendidos dentro del sistema financiero (cuentas bancarias o billetera virtual, transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un PSAV inscripto ante la CNV
"Aclaran las normas que no se considerarán incorporados al sistema financiero cuando el pago se efectúe en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, sin importar que con posterioridad se ingresen a dicho sistema", explica Zanotto.
Los aspectos cripto de la Ley de Inocencia Fiscal
"El esquema se apoya en estándares de prevención antilavado y en el intercambio de información, por lo que la trazabilidad de los fondos continúa siendo un eje central. En este sentido, la seguridad jurídica del régimen dependerá de la adecuada coordinación entre la normativa cambiaria, tributaria y los mecanismos de control antilavado", advierte Orrego, de todos modos.
Ley de Inocencia Fiscal: el rol de las fintech
Ante la pregunta, ¿cómo ve el sector la posibilidad de que los dólares no declarados que surjan con la Ley de Inocencia Fiscal sean depositados también en una Fintech o exchange de criptomonedas de criptomonedas?:
Diego Díaz, Head de Pagos & Cripto de la Cámara Argentina Fintech, plantea a a iProUP, que la normativa "apunta a un objetivo claro: ampliar la formalización y la trazabilidad de los ahorros. Para que eso funcione de verdad, los dólares que hoy están fuera del sistema tienen que poder canalizarse también a través de fintechs y exchanges de criptomonedas regulados".
"Dejar afuera al ecosistema cripto sería desconocer una realidad: hoy, las exchanges son una de las principales puertas de entrada al sistema financiero formal para millones de personas. Son infraestructura financiera activa, regulada y utilizada a escala".
Además, resalta, "lejos de ser un problema, la tecnología cripto aporta trazabilidad, registro y transparencia. Las operaciones quedan asentadas, el recorrido de los fondos puede auditarse y su integración al circuito formal es incluso más eficiente que en muchos canales tradicionales".
"Si el objetivo es transparentar y formalizar, no tiene sentido limitar las herramientas disponibles. Excluir a las criptomonedas iría a contramano del propósito de la ley y de los hábitos reales de las personas", refuerza Díaz.
Ley de Inocencia Fiscal: régimen de Ganancias Simplificado
"El Régimen de Declaración Jurada Simplificada —creado por la Ley de Inocencia Fiscal y su reglamentación- establece un mecanismo que busca facilitar la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias destinado a personas humanas residentes", considera Zanotto.
"La normativa prevé que los contribuyentes deben cumplir concurrentemente los siguientes límites durante el 31/12 del año inmediato anterior a la adhesión o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el Régimen, y en cada uno de los 2 años fiscales inmediatos anteriores a aquel último", puntualiza:
- Ingresos totales: hasta $1.000 millones
- Patrimonio total (teniendo en cuenta Bienes en el país y el exterior): hasta $10.000 millones
- No ser considerados como "grandes contribuyentes nacionales" por ARCA
Ley de Inocencia Fiscal: beneficios impositivos
"El régimen permite presentar y pagar una declaración jurada precargada por ARCA. Si se presenta y paga en término, el contribuyente obtiene el efecto liberatorio y gozará de la presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa", sostiene Zanotto.
"Para acceder a dichos beneficios, el saldo declarado debe estar regularizado, ya sea mediante el pago total o a través de un plan de facilidades de ARCA suscripto antes del vencimiento original",
"En caso de que ARCA verifique una discrepancia, queda habilitada para ampliar la fiscalización a los períodos no prescriptos y, en caso de que corresponda, determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias correspondientes y aplicar sanciones", remarca Zanotto.
"Por último, el Decreto prevé que las operaciones efectuadas por quienes adhieran al Régimen Simplificado deben ser canalizadas por los medios utilizados por el BCRA o la CNV", recuerda.
"A tal efecto, ratifica la vigencia del Decreto que prevé que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $10.000, o su equivalente en moneda extranjera en ocasión de escritura pública sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros, efectos cancelatorios", advierte.