Mientras expertos del mundo cripto de EE.UU. piden retrasar el plan de tokenización de acciones pedido por el Nasdaq, Argentina avanza a todo vapor con la representación digital de diferentes instrumentos.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) volvió este miércoles a expandir el régimen, incluyendo activos como CEDEAR, ADR, Obligaciones Negociables y Fondos Comunes de Inversión cerrados, entre otros. También incorporó otra novedad: permitirá que sean nativos digitales en un exchange y no necesariamente listados en un mercado tradicional.

"La Resolución 1087/2025 de CNV amplió el régimen de tokenización por el cual para ciertos valores tradicionaless, como acciones, ON, certificados de fideicomisos financieros o cuotapartes de fondos cerrados, se pueden emitir representación digital (tokens) en lugar del formato tradicional", explica a iProUP Juan Pablo Fridenberg, director de Lemon.

Cuáles son los nuevos valores que se podrán tokenizar

Carlos Peralta, líder de Políticas Públicas de Bitso Argentina, enumera para iProUP los nuevos valores que quedan incluidos en el régimen:

Para Peralta, el nuevo beneficio que incluye la nueva resolución de CNV, es que "no será obligatorio listar los valores en un mercado autorizado cuando el 100% de la emisión sea digital (tokenizada). Así se elimina una traba que desincentivaba la tokenización total, facilitando emisiones digitales puras sin necesidad de pasar por bolsas tradicionales".

"Los entes públicos no deberán solicitar autorización de representación digital para tokenizar valores", aclaran a iProUP Gilberto y Milagros Santamaría del Estudio Santamaría.

Las claves de la ampliación del régimen de tokenización

Además, resaltan que "queda excluida la tokenización de títulos de deuda pública extranjera, salvo los emitidos por Estados Parte del Mercosur y la República de Chile, los cuales tampoco podrán integrar el activo subyacente de fideicomisos financieros ni el patrimonio de fondos comunes de inversión cerrados", agregan.

Qué ejes tiene el nuevo avance del token

Esta ampliación del régimen de tokenización tiene tres ejes centrales, afirman los expertos del Estudio Santamaría:

"De este modo, la CNV avanza hacia una infraestructura financiera más flexible, en la que la tokenización se integra en el marco de oferta pública, manteniendo los principios de legalidad, trazabilidad y supervisión", indican los expertos del Estudio Santamaría. Los próximos desafíos serán los siguientes, afirman desde el Estudio Santamaría:

"El éxito dependerá de mantener la sincronía entre la norma y la tecnología, evitando tanto la sobrerregulación como la desprotección", remarcan expertos del Estudio Santamaría.

Cuáles son los beneficios de la nueva norma

Entre las ventajas de la ampliación del régimen se destacan las siguientes:

1. Oferta pública automática

"Es un régimen que simplifica el proceso para que ciertas empresas o emisores puedan ofrecer sus valores al público (como acciones o deuda) sin pasar por el trámite extenso de aprobación individual de cada prospecto. Normalmente, cuando una compañía quiere hacer una oferta pública, debe presentar un prospecto detallado ante el regulador, que luego lo revisa y lo aprueba. Esto puede demorar mucho ", comentan en el Estudio Santamaría.

Y añaden: "Con la oferta pública automática, se reduce esa carga. Algunos emisores que cumplen con ciertos criterios, como ser emisores frecuentes o por estar en un régimen simplificado, pueden acceder a este proceso más ágil".

2. Oferta pública automática de mediano impacto: emisores frecuentes

Del Estudio Santamaría, remarcan: "La oferta pública automática de mediano impacto es un régimen simplificado que permite a determinados emisores, con historial de cumplimiento y volumen de emisiones dentro de parámetros definidos por la CNV, realizar ofertas públicas sin requerir una revisión previa completa del prospecto por parte del organismo".

"Los emisores frecuentes son aquellos que realizan emisiones de valores negociables de manera reiterada, manteniendo un comportamiento regular y transparente en el mercado, lo que les otorga acceso a procedimientos más ágiles de autorización", señalan.

Y subrayan: "Las emisiones frecuentes de fideicomisos financieros corresponden a estructuras fiduciarias que realizan colocaciones de manera continua o periódica bajo esquemas similares, gozando también de un tratamiento simplificado ante la CNV, siempre que se cumplan los requisitos de información y supervisión establecidos".

3. Exención del requisito de listado en mercados autorizados

Los expertos del Estudio Santamaría advierten: "La exención del requisito de listado en mercados autorizados implica que las emisiones de valores negociables que se representen íntegramente en forma digital (tokenizadas) no necesitan ser admitidas a cotización en un mercado formal (como BYMA o MAV) para realizarse bajo régimen de oferta pública".

"En otras palabras, la CNV permite que la negociación o circulación de estos valores tokenizados se realice dentro de un marco regulado, pero sin la obligación de cotizar en un mercado autorizado, siempre que se cumplan las condiciones de transparencia, trazabilidad y supervisión aplicables a la representación digital de los activos", apuntan.

Así, consideran los expertos, "esta medida busca favorecer la adopción de soluciones tecnológicas innovadoras y reducir las cargas administrativas, permitiendo que los emisores adopten modelos de emisión y registro digital de manera más eficiente, especialmente en proyectos de tokenización financiera o fiduciaria".

"Esta modificación moderniza el mercado de capitales argentino, permitiendo a emisores frecuentes o emisiones bajo régimen de oferta pública automática de mediano impacto usar tecnologías de registro distribuido (blockchain) para emisiones y negociación, con resguardo regulatorio que brinde protección y confianza al inversor" concluye Fridenberg.

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