La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N° 1081, que incorpora una segunda etapa en el Régimen de Tokenización y amplía el universo de valores negociables que pueden representarse digitalmente.
Luego de la consulta pública realizada mediante las RG N° 1060 y la RG N° 1069, que incluyó a los activos del mundo real (RWA) y a los valores negociables sin cotización, "la CNV afianza su compromiso con la innovación y la modernización del mercado de capitales", enfatizaron desde el organismo.
En esta nueva fase, se amplía significativamente el número de valores negociables admitidos para su representación digital y se incorporan instrumentos como:
- Acciones (incluidas las de doble listado)
- Obligaciones Negociables
- CEDEARS
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que "estamos orgullosos de presentar la segunda parte de la regulación de tokenización, con la cual completamos un régimen innovador y pionero para la Argentina y para la región".
Y agregó que "con esta regulación estamos en la vanguardia a nivel regional y de muchos países del mundo". Por último, remarcó que "hemos trabajado mucho en esta normativa que esperamos sea un hito, no solo de nuestra gestión, sino también de la historia del mercado de capitales de nuestro país".
Tokenización de la CNV ahora incluye acciones, Obligaciones Negociables y CEDEARS
Tras escuchar a diferentes participantes del mercado, se introdujeron modificaciones adicionales destinadas a potenciar el alcance del régimen.
Entre otros, se incorpora la participación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), en la medida en que intervengan en la representación digital de valores negociables, como nuevos depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
Además, se habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales (ALyC) como posibles titulares registrales.
"Se reconoce al inversor el derecho de requerir en cualquier momento el reemplazo de la representación digital por las formas tradicionales de representación. Por otro lado, se admite la tokenización para los valores negociables que se encuadren dentro de los regímenes de emisores frecuentes con autorización automática establecidos en la normativa vigente", precisó la CNV.
Por último, mencionó que, si se tiene en cuenta que el régimen se implementará a través de un Sandbox Regulatorio por el término de un año, durante el cual podrán realizarse emisiones bajo este marco, se establece como fecha de finalización del Sandbox Regulatorio el 21 de agosto de 2026.
Aún así, la CNV aclara que podrá evaluar, prorrogar, modificar o finalizar el régimen según los resultados observados. Este avance normativo forma parte de la regulación de las Leyes N° 26.831 y N° 27.739, con el objetivo de "establecer reglas de juego claras y específicas para la representación digital".
La normativa detalló que las operaciones realizadas con valores negociables representados digitalmente deben reunir condiciones de seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad, trazabilidad y se otorga la equivalencia funcional respecto de las representaciones tradicionales sean cartulares o escriturales.