Las transferencias bancarias y a través de billeteras virtuales son una herramienta clave para millones de argentinos: parte del día a día en operaciones habituales como el pago de servicios, compras, alquileres, inversiones y gastos compartidos, especialmente al inicio de cada mes.

Sin embargo, no todo se reduce a la plata que representa y al destinatario final: un aspecto fundamental a tener en cuenta es el concepto con el que se justifica la operación.

Seleccionarlo de forma incorrecta puede derivar en consecuencias impositivas no deseadas, como retenciones o la imposición de tributos, por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Qué es el concepto de una transferencia?

Cabe remarcar que el concepto es el motivo que se detalla al efectuar una transferencia y sirve como referencia para el receptor respecto al origen del dinero en cuestión.

Esta información no solo facilita la identificación del propósito de la operación, sino que también constituye un respaldo ante eventuales requerimientos legales o fiscales, tanto para quien envía como para quien recibe el dinero.

La lista de motivos puede variar según la entidad financiera, pero entre los más comunes se encuentran:

Además, es posible sumar una referencia adicional —de hasta 12 caracteres, según el banco— que ayude a identificar la operación con mayor precisión.

En ciertas situaciones, como en transferencias vinculadas a bienes registrables o a la suscripción de obligaciones negociables, puede requerirse una declaración jurada para validar el motivo declarado.

¿Qué consecuencias puede generar elegir mal el concepto?

Una clasificación incorrecta puede generar:

Por ejemplo, si la transferencia corresponde al cobro de un producto o servicio, debe estar respaldada por una factura válida, según indica la normativa fiscal vigente.

En caso contrario, el banco puede aplicar una retención del 2,5% o más, que luego debe regularizarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

¿Qué tipo de transferencias están exentas de impuestos?

Existen ciertas operaciones que no están alcanzadas por tributos, tales como:

Asimismo, aquellos inscriptos en el monotributo unificado pueden evitar determinadas retenciones automáticas si mantienen sus datos actualizados ante ARCA y Rentas.

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