Transferencias bancarias: cómo elegir el concepto correcto y no pagar impuestos
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Las transferencias, ya sea desde o hacia cuentas de bancos o billeteras virtuales, se convirtieron en una herramienta habitual para millones de argentinos.
Esta ya forma parte de las operaciones diarias, como pagos de servicios, compras, alquileres, aportes familiares, inversiones o gastos compartidos, especialmente a principios de mes.
Sin embargo, no todo se reduce al monto y al destino: un aspecto fundamental a tener en cuenta es el concepto con el que se justifica la transferencia.
Es que seleccionarlo de forma incorrecta puede derivar en consecuencias fiscales no deseadas por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), desde retenciones hasta la aplicación de impuestos.
Cabe remarcar que el concepto es el motivo que se declara al realizar una transferencia y tiene como objetivo brindar información al receptor sobre el origen del dinero.
Este dato no solo es útil para identificar la operación, sino que funciona como respaldo ante cualquier reclamo o requerimiento legal o fiscal, tanto para quien envía como para quien recibe.
La lista de motivos puede variar según la entidad financiera, pero entre los más comunes se encuentran:
Cada concepto puede ir acompañado por una referencia adicional (hasta 12 caracteres, dependiendo del banco), que aporta más detalle sobre la operación.
En casos como bienes registrables o suscripción a obligaciones negociables, puede ser necesario presentar una declaración jurada para acreditar la veracidad del motivo declarado.
Una selección inadecuada del concepto puede derivar en:
Por ejemplo, si una transferencia corresponde a la venta de un producto o servicio, debería estar respaldada con una factura válida, según la normativa fiscal vigente.
Si no se declara correctamente, el banco puede aplicar una retención del 2,5% o más, que luego debe regularizarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Hay casos en los que las transferencias están exentas de tributos, como:
Además, si el receptor está inscripto en el monotributo unificado, puede evitar ciertas retenciones automáticas al estar registrado correctamente ante ARCA y Rentas.