Un reciente fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Neuquén confirmó la aplicación del impuesto solidario, denominado PAIS, y la percepción a cuenta de impuestos de una persona que realizó un depósito en dólares de una indemnización cobrada por un accidente de tránsito.

El reclamo presentado fue con la intención de que se le exima de tener que abonar el impuesto solidario, del 30%, y evitar la percepción del impuesto a las ganancias, del 45%, por tratarse del cobro de una indemnización vinculada con un daño de salud a raíz del accidente.

Según el fallo, acceder al planteo de la demanda resulta tan importante como "crear judicialmente una exención tributaria, cuestión que se encuentra reservada a la competencia del Congreso Nacional".

Lo cuestionable en este caso es el hecho de que los tributos afecten o no las cuestiones vinculadas con la salud.

Dólar e impuesto País: ¿cuál es el esquema impositivo vigente?

Adicionalmente al pago del 30% por el impuesto solidario PAIS, la Resolución General 4815, de la AFIP, estableció un régimen de percepción del 35%, a cuenta del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra en moneda extranjera.

La normativa comprende a todas aquellas operaciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2020.

El motivo de la compra de los dólares de la causa fue evitar mantener el monto en pesos

Además, establece que todos lso anticipos realizados por una persona que superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado por la AFIP.

Esta devolución esta limitada a quienes  no son contribuyentes del impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por esta normativa, pueden solicitar el reintegro de la percepción.

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) alcanza a las operaciones de:

Se grava a los titulares, usuarios, adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estos medios se utilizan  para abonar la operación.

No se encuentran alcanzados por la percepción:

El impuesto PAIS grava a los titulares, usuarios, adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando se abonan una operación

El costo de la percepción

 Adicionalmente al 30% del impuesto solidario PAIS, las operaciones deben abonar las siguientes percepciones:

Para los pagos de servicios prestados por no residentes en el país que se cancelan con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, se aplican las siguientes alícuotas: 

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