Las fintech y los neobancos crecen desde hace varios años, pero el gran avance lo protagonizaron a raíz del inicio de la pandemia global de coronavirus COVID-19. De hecho, ya existen cerca de 24 millones de cuentas virtuales con CVU (equivalente del CBU bancario) en el país.

Pese a su carácter "100% online", estas empresas también son reguladas por el Banco Central y la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De hecho, el organismo recaudador instruyó a sus abogados para que, cuando la mora por impuestos llegue a la etapa contenciosa, traben embargos también sobre estas "cuentas digitales".

En febrero pasado, la AFIP dejó trascender sus intenciones de decomisar activos de billeteras electrónicas en el marco de los juicios de ejecución fiscal, una medida que afectaría a cerca de 10.000 usuarios de estos servicios de pago y un monto superior a los $24.000 millones.

De hecho, en lo que va de marzo, la entidad lleva ejecutados alrededor de 125 embargos contra este tipo de compañías. La ejecución fiscal implica que los activos es estas billeteras ahora forman parte del listado de bienes embargables en lo que respecta al cobro de deudas.

¿Sobre qué se pedirán los embargos?

Mediante la Disposición 194/2021, norma que obliga internamente a sus agentes, advierte que pedirá a los jueces federales el embargo de los bienes de los contribuyentes al iniciar un juicio de ejecución fiscal que, aparentemente, incluirá a los saldos en las fintech como Mercado Pago y Ualá, entre otras.

Se trata de un universo de 9.800 empresas y unos $24.000 millones en impuestos adeudados por contribuyentes.

De esta forma, ante grandes morosos, el organismo recaudador irá primero por las cuentas bancarias (más liquidas), pero después por los fondos en fintech, divisas digitales y otros activos como inmuebles y créditos.

Qué dice la norma

"La Disposición aprobó las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal a observar por las áreas operativas de recaudación, agentes fiscales y representantes del organismo", indica a iProUP el abogado Juan Manuel Scarso. 

Según el letrado, entre las medidas cautelares se "incluyen los embargos sobre 'cuentas digitales', sin precisar su definición o alcance", explica.

Nicolás Remmer, senior manager de PwC Argentina, subraya que no existe una "definición normativa" de tales cuentas, por lo que "debieran ser entendidas como aquellas que se tramitan y gestionan por medio de un canal digital y operan en forma similar a las bancarias".

Y enumeró que ese tipo de cuentas son ofrecidas en el mercado por las siguientes entidades:

Dentro de este último grupo se encuentran las entidades Proveedoras de Servicios de Pago (PSP), que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Todo Pago, entre otras.

Más detalles sobre la disposición

Además, los expertos revelan que la técnica legislativa de la AFIP no permite saber si los pedidos de embargo recaerán sólo sobre ese tipo de cuentas o incluso sobre wallets de criptomonedas.

"El término 'cuentas digitales' no ha sido definido por la disposición de AFIP. Tampoco hay una definición en otros textos de normativa impositiva y no impositiva", enfatiza el abogado especializado Eugenio Bruno, en diálogo con iProUP.

Las billeteras de las fintech están reguladas por el BCRA y la AFIP puede embargarlas

Según el letrado, "ese texto debe ser interpretado para entender su real significado y estar preparado frente a los casos de traba sobre cuentas que puedan asimilarse a dicho término, pero sobre las que pueda existir alguna controversia interpretativa".

"Se podría llegar a entender que la AFIP se refiere a aquellas donde se depositan o custodian los criptoactivos, incluyendo tokens fungibles (monedas digitales como Bitcoin o Ethereum) y no fungibles (NFT), y posiciones en finanzas descentralizadas, entre otros", advierte Bruno.

La postura de las billeteras

Jorge Zanabone, de la billetera Yacaré, explica a iProUP que "las CVU son cuentas del sistema financiero nacional".

"Desde el punto de vista técnico, es correcto que reciban embargos. Pero sería más justo que también permitan que reciban sueldos y subsidios. La inclusión financiera es la clave, pero es para los dos lados", remarca.

Remmer precisa que entre las nuevas "medidas cautelares que podrán solicitar los agentes fiscales se encuentra el 'embargo sobre cuentas digitales', en forma singular o concurrente con otras, como el caso del tradicional 'embargo general de fondos y valores de cuentas bancarias', con el agregado 'y cajas de seguridad'".

La AFIP ya embargó activos por u$s44 millones de hasta 125 empresas fintech

La definición del BCRA y de la AFIP

Remmer comenta que "el BCRA emitió la regulación e inscripción obligatoria de las fintech. Y dispuso que los fondos de los clientes acreditados en las cuentas de pago deben encontrarse en todo momento disponibles".

"Con ese objetivo, el Banco Central fuerza a las fintech a que el 100% de los fondos de los clientes estén depositados en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país", añade.

La entidad liderada por Miguel Pesce lista más de 100 proveedores de servicios de pago, entre los que se destacan:

Al momento de determinar sobre qué cuentas solicitar la disposición, la entidad emplea una base de datos de entidades financieras, sobre las que tiene acceso a la información sobre los clientes. La normativa emitida no establece un orden de prelación sobre qué activos avanzar primero a la hora de solicitar la traba de un embargo para cobrar deudas.

Al momento de determinar sobre qué cuentas solicitar la disposición, AFIP emplea una base de datos sobre las que tiene acceso a información de sus clientes

En poco menos de un mes, juzgados de las provincias de Tucumán, Catamarca, Santa Fe, San Juan, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Córdoba, Santa Cruz, Chubut ya autorizaron acciones de confiscación en linea con la medida.

Si bien las ejecuciones de deudas fiscales con AFIP estuvieron suspendidas por más de 19 meses, como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del Covid-19, el organismo retomó su marcha contra estas firmas.

Así, desde el 1 de febrero la AFIP dió inicio a las ejecuciones fiscales de los contribuyentes más riesgosos y con montos de deuda superlativos. A estos se suman ahora los activos digitales para recupero de deudas.

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