El Ministerio de Desarrollo Productivo creó el programa Potenciar Economía del Conocimiento con el objetivo consolidar sectores estratégicos mediante el financiamiento de proyectos basados en actividades del rubro.

El programa fue decretado mediante la Resolución 309/2021 de la Secretaría de Industria, publicada en el Boletín Oficial, en el que se indicó que "el financiamiento estará destinado a los actores estratégicos del entramado que promuevan la creación de nuevos prototipos, productos o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades".

Empresas privadas, públicas y mixtas, universidades, institutos tecnológicos y cámaras empresariales, son algunas de las instituciones que podrán presentarse a las distintas convocatorias que se abrirán a partir de este año, las cuales estarán enfocadas en sectores específicos que componen la Economía del Conocimiento.

La normativa aprobó el Reglamento Operativo del Programa, que definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mismo; y estableció que se realizarán diversas convocatorias específicas en las cuales se puntualizarán las bases y condiciones particulares de acceso a los beneficios previstos por el Potenciar Economía del Conocimiento.

Asimismo, determinó que se podrán financiar los proyectos mediante el otorgamiento de los beneficios de Crédito a Tasa Subsidiada y Aportes No Reintegrables (ANR) en las convocatorias específicas.

Matías Kulfas, ministro de Desarrollo Productivo de la Nación

Números del financiamiento y a que sectores apunta

Los beneficios quedarán definidos en cada convocatoria, el tope de ANR a otorgar por proyecto es de $50 millones, mientras que los créditos a tasa subsidiada serán por un máximo de $150 millones por iniciativa, con una bonificación de la Tasa de Interés Nominal Anual (TNA) de hasta 25 puntos porcentuales, calculados sobre la tasa referencia que se fije en cada convocatoria específica, pudiéndose fijar tasas mínimas para cada instrumento crediticio.

La primera convocatoria en el marco del Programa ‘Potenciar Economía del Conocimiento’ estará orientada a fortalecer la industria satelital y aeroespacial, conformada por empresas públicas, privadas y centros de investigación con capital humano reconocido en el mundo y capacidades de innovación propias, la cual contará con recursos por un total de $250 millones.

Quienes sean seleccionados, podrán utilizar los recursos para adquisición de maquinaria y equipos, insumos, patentes, licencias y marcas, certificaciones y habilitaciones, entre otros.

También podrán financiar gastos con perspectiva de género como aquellos destinados a la capacitación del personal femenino que integra la empresa, sobre temáticas de innovación, tecnología y actividades de la economía del conocimiento.

La resolución designó a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento como autoridad de aplicación. Es decir, que le fueron otorgadas facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha iniciativa, así como también a efectuar modificaciones al reglamento operativo, y realizar las convocatorias pertinentes.

Los requisitos de la ley

Micaela Aisenberg y Gabriel Socolovsky, asociados del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, enumeran los requisitos que establece la Ley de Economía del Conocimiento para acceder al régimen:

  • Actividad principal: la facturación en las actividades promovidas debe representar un 70% del total de la empresa
  • Requisitos adicionales: se deberá cumplir con al menos dos de los siguientes requerimientos:
  • Realización de mejoras continuas en la calidad de los productos o servicios, cumpliendo con la certificación de normas
  • Exportación de bienes y/o servicios (3% para micro, 4% para pequeñas y medianas, 10% para grandes)
  • Inversión en capacitación de empleados (1%, 2% y 5%) o en investigación y desarrollo (1%, 2% y 3%)
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    "La Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada el 14 de enero, indica que se entenderá como inversión a las erogaciones que la empresa realice en la capacitación de sus empleados", indican a iProUP Aisenberg y Socolovsky.

    Según los expertos, esto contempla "tiempo, dinero o recursos destinados a la formación de personal propio o de terceros, debiendo alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados a la actividad promovida.

    "La nueva norma dispuso un listado de gastos computables a los efectos del cumplimiento de este requisito", añaden Isenberg y Socolovsky.

    La ley complica a los profesionales que vendan al exterior

    Por su parte, Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, revela a iProUP: "El Gobierno también prevé ahora que se podrá computar el monto total invertido en los 12 meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción".

    "Esto es algo muy positivo, porque funciona de paliativo por el tiempo en que el régimen no se aplicó", opina Guitiérrez.

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