La Justicia autorizó a las fintech a perseguir el cobro de sus préstamos impagos, generados 100% online y suscriptos con firma electrónica a través del Juicio Ejecutivo.

Esta posibilidad, aún sin que esté específicamente legislada, tiene una gran trascendencia para todo el ecosistema, en particular para el vertical de préstamos, ya que comienza a solucionar uno de sus grandes problemas, que redundaba en mayores índices de morosidad, y, en consecuencia, mayores tasas de interés, en perjuicio de sus propios clientes: la virtual imposibilidad de procurar el recupero de sus créditos en mora judicialmente.

Es que, hasta este cambio de paradigma, las empresas que otorgan créditos a través de sus plataformas online sólo tenían la posibilidad de recurrir a juicios ordinarios de conocimiento para el recupero de sus activos impagos, y que, por ser procesos complejos, que demandan años de litigio hasta poder acceder a medidas reales para el cobro, en la práctica no eran utilizados.

El Juicio Ejecutivo, en cambio, es un proceso abreviado que fue diseñado especialmente por el legislador para hacer efectivos créditos que surjan de títulos que consignen obligaciones vencidas de dar sumas de dinero, tal como un cheque o un pagaré, o de aquellos documentos que puedan transformarse en títulos ejecutivos, como un contrato de mutuo, siempre que estén firmados de puño y letra o, a partir de la última reforma del Código Civil y Comercial, con firma digital.

Pero el modelo de negocio de las empresas fintech –al igual que el de los bancos digitales– requiere necesariamente que el proceso de otorgamiento de créditos sea realizado a través de sus plataformas digitales, de manera rápida, ágil y, especialmente, remota, es decir, sin que los solicitantes deban presentarse personalmente a un lugar físico para obtenerlos, y es por ello que utilizan la firma electrónica para exteriorizar las manifestaciones de voluntad de sus usuarios, la única alternativa para aceptar obligaciones en procesos de onboarding 100% digitales.

Si bien la situación extraordinaria de pandemia que continuamos atravesando transformó a las fintech, junto al ecommerce, cuyas operaciones también se concluyen utilizando firmas electrónicas, en actores principales para que la economía de alguna manera pueda seguir funcionando sin que salgamos de nuestras casas, su nacimiento surgió por un contexto anterior, creado en conjunto por el cambio generacional de los usuarios de esta clase de servicios, la posibilidad de escalar los negocios que otorgó la masificación de los teléfonos celulares inteligentes, la velocidad exponencial de los avances tecnológicos y la gran masa de gente excluida de los servicios financieros tradicionales en la región, y especialmente en nuestro país.

Estas empresas, que deben su nombre al acrónimo en inglés de las palabras finance y technology, nacieron con la tecnología en el centro, la experiencia del usuario como servicio común, agilidad para la innovación constante y una gran capacidad para atraer nuevos consumidores a través de sus prácticas de educación financiera, a partir de las que miles de personas comenzaron a construir su identidad crediticia para incluirse en el sistema, consiguiendo agrandar la torta y obligar a todos los actores tradicionales también a innovar para no perder sus porciones de mercado.

En relativamente poco tiempo lograron crear una industria propia, conformada hasta el último relevamiento realizado en 2020 por la Cámara Argentina que las agrupa por 268 empresas, de las cuales 60 son proveedoras de crédito, prácticamente un 100% más que en el año 2018, y que se encuentra en pleno crecimiento, seguramente potenciado por el actual contexto, que terminó de validar la importancia de poder operar de manera segura a través de internet, sin la presencia física simultánea de las partes contratantes.

Ahora bien, las fintech, a diferencia de los bancos digitales, no realizan intermediación financiera y, por tanto, no son entidades financieras. Es que su fondeo no proviene de depósitos del público sino de capital propio, de inversiones privadas o institucionales (principalmente de bancos) y del mercado de capitales, que luego vuelca en préstamo a mayores tasas para compensar los elevados costos de financiamiento y, en general, los mayores riesgos crediticios que deben afrontar por las características de sus clientes, potenciado por la virtual imposibilidad de contar con la vía judicial para el cobro de su mora, inequidad que sólo perjudica a los más excluidos.

La legislación protege con criterio a los préstamos bancarios ya que tienen una gran importancia, tanto macroeconómica como para la microeconomía de las personas físicas o jurídicas que requieran crédito para cubrir sus distintas necesidades, ya sea de consumo, inversión o capital de trabajo, pero los préstamos otorgados por proveedores no financieros de crédito son vitales para atender a la enorme porción de la población que se encuentra subatendida y/o excluida del sistema financiero formal, principalmente por la falta de este historial crediticio y los elevados costos que traería a los bancos incluirlos.

Naturalmente, la legislación corre en desventaja ante las nuevas formas en que las personas se relacionan, mayor aún respecto de las vinculadas con innovaciones tecnológicas, y es por ello que se espera que eventualmente se adecúe a los tiempos actuales, en los que las personas intercambian bienes y servicios a distancia, a través de internet, sin cuestionar la validez de las operaciones que diariamente realizan y a las que ya se encuentran habituadas.

Pero hasta tanto esto no suceda, debemos ser los abogados los impulsores de los cambios regulatorios en favor de nuestros clientes, poniendo en consideración de los jueces de las circunstancias innovadoras que no se encuentran específicamente previstas en el ordenamiento jurídico, pero que la sociedad acepta.

Y así, a partir del 27 de octubre de 2020, fecha en que se dictó la primera sentencia de trance y remate en favor de una empresa fintech en un Juicio Ejecutivo, originado por la mora en un préstamo celebrado a través de la plataforma provista por Afluenta, la gran mayoría de los magistrados que tuvieron que decidir respecto a esta materia, tanto de la Justicia Nacional como de la Provincia de Buenos Aires, lo hicieron favorablemente, atendiendo a estas nuevas situaciones adaptando en forma razonada y armoniosa el actual régimen jurídico, y desprendieron una nueva arteria del clásico camino Ejecutivo, en la era de los préstamos sin papeles ni firmas ológrafas.

*Santiago Catani es CEO de Zorya, spin-off del Estudio Blousson; abogado UBA y executive MBA IAE.

Te puede interesar