Las limitaciones en el acceso al mercado de cambios no sólo perjudica a quienes desean ahorrar en moneda dura, sino que también complica a las empresas que exportan bienes y servicios.

En efecto, las compañías que venden al exterior están obligadas a liquidar las divisas en el Banco Central a la cotización del Banco Nación, lo que les hace perder rentabilidad por la brecha cambiaria.

Expertos consultados por iProUP aseguran que así como las criptomonedas permiten a los usuarios resguardarse en un activo que cotiza en dólares sin "tocar el cupo", también son una solución para que las empresas de cualquier tamaño puedan recibir fondos por sus exportaciones sin resignar dinero.

 

"Argentina y su dinámica de tipo de cambio inquieto disparan siempre y en cualquier profesión o emprendimiento las ganas de incursionar en la venta al exterior y cobrar una cotización estable", aseguran a iProUP Micaela Benayas, directora, y Maria Emilia Budini, tax leader, de Inforaction.

El problema de PayPal

Sol Berges, de @translatortraductora, confía a iProUP que "las transferencias internacionales por prestación de servicios son muy poco convenientes, ya que el banco local liquida automáticamente a un cambio intermedio entre el oficial y el dólar banco Nación, y cobra una tarifa bastante elevada, calculada como un porcentaje que varía según la entidad".

"Con clientes esporádicos, el método de transferencia de banco del exterior a banco local no es nada favorable y ese medio de pago se limita a clientes corporativos que solo permiten pago a proveedores mediante transferencia bancaria", añade Berges.

Según la experta, "el cliente promedio del exterior puede usar su tarjeta de crédito para abonar por PayPal, mientras que el cliente habitual adopta el método de pago por saldo de la plataforma". 

"En estos últimos meses PayPal habilitó la opción de transferencia a cuenta bancaria argentina directa, antes tenían convenio únicamente con banco Macro, pero tampoco es conveniente", añade.

Según la experta, a enero de 2021, el mínimo mediante este mecanismo es u$s20, con una comisión de $75 y un tipo de cambio de $83. "En resumen, lo que todo esto significa es: el peor enemigo de quien exporta un servicio es cobrar a tipo de cambio oficial", concluye Berges.

Criptomonedas, la solución

En este marco, Claus Noceti, director ejecutivo de Asuntos Legales de PwC Argentina, remarca a iProUP que en estos tiempos de récords históricos en la cotización de criptoactivos, resulta interesante entender la incorporación de los mismos a las operaciones de comercio exterior.

"Se debe analizar si las ventas externas con Bitcoin y otras monedas digitales son posibles soluciones para las dificultades que presenta el control de cambios en nuestro país", remarca.

Y asegura que "en la Argentina, la relación entre criptomonedas y comercio exterior nació hace poco más de dos años, cuando por primera vez una exportación de bienes nacionales fue cobrada a través de estos instrumentos". 

Exportadores y profesionales que venden al exterior encuentran en las criptomonedas una forma más conveniente de hacerse de sus cobros

Muchos países han realizado acercamientos a la regulación sobre este uso. Según Noceti, "el Banco Central Europeo es el más avanzado en posible reglamentación".

Por lo pronto, ese organismo definió a las criptomonedas como meras unidades de valor digital, que se intercambian electrónicamente a través de tecnología Blockchain, pero que no representan un depósito de valor fiable por su carácter de activo especulativo.

"Además, las excluye de la definición de moneda porque no las emite una autoridad monetaria. Esto coincide con la mirada de los distintos bancos centrales, pero curiosamente no se presenta como un obstáculo para que busquen su regulación", advierte.

El experto añade que "si bien es cierto que no muchos bancos centrales han avanzado en este sentido, la gran mayoría está trabajando en regularlas, incluyendo al propio BCRA". Por lo pronto, hay un proyecto presentado en la Cámara de Diputados por Liliana Schwindt y Marcos Cleri, del Frente de Todos; y un anteproyecto perteneciente a Ignacio Torres, de Juntos por el Cambio.

Proyectos par regular los criptoactivos

En lo específico, las regulaciones del BCRA se limitan a establecer la imposibilidad de compra a través de tarjetas de crédito y débito, y a identificar a las criptomonedas como activos externos líquidos. "Esto impediría a un residente argentino acceder al mercado de cambios para egresar divisas en caso de que posea en cartera un equivalente en criptoactivos por más de u$s100.000", destaca Noceti.

Ventajas para el comercio exterior

Noceti plantea dos interrogantes a responder: "¿Hay ventajas en el uso de criptomonedas para concretar operaciones de comercio internacional? Y, en caso que así fuera, ¿cuáles son y de qué se tratan?".

"Como no las emite ningún tipo de organización gubernamental, sino que se intercambian electrónicamente a escala global, la posibilidad de usarlas en cualquier parte del mundo es un beneficio muy significativo para los operadores de comercio exterior", remarca Noceti.

Según el experto, "las características intrínsecas de las transacciones con criptomonedas podrían a su vez presentar destacables ventajas", como "la tecnología blockchain, que fue diseñada concretamente para reducir eficazmente los costos de transacción".

"Si se compara una transferencia de este tipo con una bancaria, las comisiones que pagan las partes son ciertamente menores. Al reducir la cantidad de intermediarios, son casi inmediatas", puntualiza.

Sin embargo, el experto enumera algunos aspectos negativos de su utilización:

Necesidad de las criptomonedas

Noceti remarca que en los países con restricciones cambiarias, las criptomonedas han ganado terreno, ya que "la imposibilidad de, por ejemplo, cancelar deudas con el exterior o ahorrar en moneda extranjera representa un incentivo para el uso de estos activos que, dependiendo del análisis de conveniencia del caso, se termina concretando".

"Si el BCRA se limita a establecer que los operadores que tengan estos activos en su cartera por más de u$s100.000 no podrán acceder al mercado de cambios en simultaneidad a esa tenencia, nada dice de la posibilidad de cancelar obligaciones con el exterior a través de criptomonedas", advierte.

Y agrega que "tampoco impide el cobro de créditos por igual vía, salvo en aquellos en los que específicamente se obligue a un cobro en divisas y posterior liquidación a pesos".

"Considerando las diferentes restricciones, en caso de que ese pago se torne una necesidad, como alternativa a transacciones bursátiles como el contado con liquidación, los criptoactivos se muestran como una herramienta a ser evaluada", enfatiza el experto.

Y resalta que "el hecho de poder transaccionarse electrónicamente hace a estos activos un método absolutamente válido para el comercio exterior".

Exportación de servicios e impuestos

A los medios de pago convenientes se debe unir un plan tributario para pagar menos impuestos, al elegir la exportación de servicios como medio para salvar las restricciones del mercado interno. Benayas y Budini revelan que "las consultas de clientes para armar una estrategia fiscal de exportación de servicios creció significativamente durante 2020".

"Los disparadores de este tipo de panoramas o proyecciones fuera del país son encabezados por la inflación. Luego está el alto costo de impuestos asociados al día 1 del emprendedor, aún sin haber vendido un peso", advierten las especialistas, quienes señalan que "la solución es complementar la operatoria con ventas al exterior".

"Exportar un servicio significa que el profesional o emprendedor está sentado en su escritorio en Argentina y le vende a alguien de otra nación. Es decir, la prestación se hace desde nuestro país, pero la utilización económica se dará en el extranjero", aclaran Benayas y Budini.

Y advierten que debe tenerse en cuenta la emisión de una factura E de exportación, "que simplemente se da de alta en la sección comprobantes electrónicos de la web de AFIP. En esa factura se identifica al país de residencia en lugar del CUIT, ya que el cliente extranjero carece de este identificador".

"La carga tributaria es similar a la de cualquier venta local, la diferencia está en que no generan IVA, aun cuando se trate de una sociedad o responsable inscripto", aseguran las expertas, quienes remarcan:

"Pero siempre lo impositivo debe conjugarse con el problema cambiario para el cobro de la exportación del servicio para la rentabilidad de la venta externa", concluyen Benayas y Budini.

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