El Gobierno envío un proyecto al Congreso que propone ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.

"La iniciativa busca nivelar la carga tributaria de los activos en pesos con cláusulas de ajuste respecto a los que tienen renta fija", explica a iProUP Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.

Sin embargo, la iniciativa no expresa una postura clara sobre qué ocurrirá con las monedas digitales o criptomonedas, ya que están fuera del control gubernamental y los países de todo el mundo tienen visiones diversas sobre cómo considerar a estos activos.

 

En detalle

Según Hermida, "en el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias se eximen los intereses por inversiones en instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva".

Entre otros, la renta por plazos fijos ajustables por UVA (que actualmente se encuentran gravadas), como así también otros instrumentos a crearse en el futuro. 

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, Hermina enumera las exenciones:

  • Las obligaciones negociables emitidas en pesos que cumplan con los requisitos de oferta pública
  • Los instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo
  • Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos, certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros colocados por oferta pública. "Para ello, su activo subyacente principal debe estar integrado, como mínimo, en un 75%, por depósitos y bienes exentos de Bienes Personales", señala.
  • Estas exenciones se encontrarían condicionadas, de acuerdo al proyecto, por un requisito de temporalidad de mantenimiento como una medida antielusión.

    Ahora bien, cuando se trasladan estas potenciales modificaciones al mundo de las criptomonedas, Hermida afirma que hay que partir ciertos escenarios generales.

    Con respecto a Ganancias:

    En en caso de Bienes Personales, hay dos posiciones entre los tributaristas:

    "En función a esto, surgen dudas del proyecto de reforma, ya que debemos determinar si se está frente a una divisa digital en pesos o en moneda extranjera", dice Hermida.

    Y añade: "El problema comienza al considerar que no son emitidas en pesos, dólares o euros, aunque sí se venden en alguna de estas divisas. Es decir, tienen valor de comercialización pero no de emisión".

    "En sentido estricto, pareciera que se debe seguir el criterio de moneda de emisión (no el de comercialización). En ese caso, el Impuesto a las Ganancias sólo gravaría a la de fuente argentina", dice Hermida.

    Además, remarca que esto ocurrirá siempre que la renta sea derivada de la venta de monedas digitales emitidas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

    "Por lo tanto, la alícuota sería del 15%", afirma Hermida. Y advierte que si hubiera una emitida en pesos y sin cláusula de ajuste, la alícuota sería 5% tanto para residentes en Argentina como en el exterior.

    Plazos fijos en criptomonedas

    Según Hermida, los plazos fijos con monedas digitales son otra de las dudas que surgen, pues "claramente no son una colocación a plazo en una entidad financiera, por ejemplo, sino en un exchange local".

    "Los intereses estarán gravados en el Impuesto a las Ganancias marcando una diferencia con las inversiones que se plantean como exentas en el proyecto de reforma", alerta.

    "Similares dudas se plantean si los inversores son residentes del exterior, aunque con alícuotas diferentes dependiendo de su residencia", agrega.

    Con respeto a Bienes personales, el experto remarca que "si se los considera gravados, sería una buena oportunidad para que en el proyecto se contemple una definición más clara de donde están situadas las criptomonedas teniendo en cuenta quien es su emisor (exchange/plataforma), por la diferencia de alícuota aplicable".

    Una nebulosa

    El experto Marcos Zocaro indica a iProUP que la iniciativa no menciona a las divisas virtuales. Y en Bienes Personales no se modifica el límite de $2 millones, que una vez superado obliga a pagar el impuesto.

    "El tratamiento impositivo aún está envuelto en una nebulosa. En Bienes Personales, algunos doctrinarios opinan que estos activos son inmateriales y, por lo tanto, están exentos. Otros, en cambio, se inclinan por su gravabilidad", reconoce Zocaro.

    A su vez, en caso de considerarse gravadas, las criptomonedas estarán sujetas a una alícuota máxima de 1,25% si estuviesen situadas en el país, o del 2,25% en el exterior.

    "Sin embargo, dado las características técnicas de estos bienes, hoy persiste la duda de cómo determinar su ubicación correcta", remarca.

    ¿Qué convendrá desde lo impositivo?

    Ante los cambios tributarios propuesetos, ¿conviene dejar ahorros en plazos fijos o en criptomonedas? Zocaro recomienda tener presentes dos cuestiones:

    Desde lo impositivo, Zocaro compara la situación entre las opciones de inversión tradicionales y las criptomonedas, teniendo en cuenta el reciente proyecto de reforma.

    DAI, el dólar digital más utilizado para transferencias al exterior

    Plazo fijo UVA:

  • Cubrirá de la inflación y no pagará Ganancias por los intereses ganado Esta renta igualmente será muy baja, al igual que el impuesto ahorrado
  • Tributará 1,25% de Bienes Personales si no mantiene el plazo fijo durante al menos 274 días en el año o desde el 1ºde diciembre hasta el 31 de mayo
  • En caso que la devaluación supere a la inflación, la persona se habrá cubierto del avance de los precios pero habrá perdido poder adquisitivo en dólares
  • Obligaciones negociables en pesos:

  • No pagará Ganancias por los intereses ganados, ni al momento de venderlos
  • Tributará Bienes Personales (1,25%) si no las mantiene durante al menos 274 días en el año (o desde el 1ºde diciembre hasta el 31 de mayo del año siguiente) 
  • Si compra títulos públicos argentinos en dólares:

  • No pagará Ganancias por los intereses obtenidos, ni al momento de venderlos
  • Tributará Bienes Personales si no cumple alguno de los plazos de tenencia mencionados (con una alícuota del 1,25%)
  • Al ser en dólares, se cubriría de una devaluación. Pero existe riesgo de caída del precio del bono o incluso de una cesación de pagos o restructuración de deuda
  • Si adquiere criptomonedas estables:

  • La simple tenencia no está gravada en Ganancias
  • En Bienes Personales, persiste la duda sobre si se consideran exentas o gravadas. En este último caso, se tributará a una alícuota del 1,25% o 2,25% si están ubicadas en el exterior
  • Como la moneda estable cotiza a un dólar, se evitan los efectos negativos de la devaluación
  • Zocaro recuerda que el bitcoin hace diez años cotizaba a centavos de dólar y hoy vale cerca de u$s13.000.

    Caso práctico

    Augusto Iraola y María Emilia Budini, de Inforaction, remarcan a iProUP hay que replantearse la conveniencia de invertir en criptomonedas, dado que ni AFIP ni otros organismos se han expedido formalmente sobre su naturaleza en Bienes Personales y el proyecto enviado por el Ministerio de Economía confirma que el tema sigue sin estar en la agenda oficial. 

    Como ejemplo, Iraola y Budini plantean una tenencia de u$s1.000 en instrumentos financieros que promueve el Gobierno y las criptomonedas al 31/12/2020.

    De este modo, las obligaciones negociables, cuotapartes de un fondo de inversión y títulos de la deuda registran un total de impuesto a Bienes Personales de $413,75.

    Según los expertos, en caso de aprobarse la iniciativa, el tributo sigue siendo el mismo. Más allá del proyecto oficial, una tenencia por u$s1.000 en criptomonedas también debe pagar $413,75.

    La disponibilidad del dinero

    Zocaro remarca que, si bien las criptomonedas son más convenientes en otros frentes que no son el impositivo, otro punto a evaluar es la disponibilidad de los fondos:

    "En resumen, las opciones de inversión en pesos, por más que posean ciertos beneficios impositivos, aunque muy limitados, no suelen ser atractivas en el actual contexto económico, donde la devaluación de la moneda nacional está a la orden del día", concluye Zocaro.

    *Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com

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