El oficialismo estudia un proyecto para disminuir la carga impositiva de la renta financiera pero las criptomonedas no están en la agenda oficial
26.10.2020 • 06:07hs • Inversiones 4.0
Inversiones 4.0
Plazos fijos, fondos comunes, monedas digitales: qué cambiará el Gobierno en pago de Ganancias y Bienes Personales
El Gobierno envío un proyecto al Congreso que propone ampliar las exenciones en los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para los activos de inversiones financieras en moneda nacional.
"La iniciativa busca nivelar la carga tributaria de los activos en pesos con cláusulas de ajuste respecto a los que tienen renta fija", explica a iProUP Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.
Sin embargo, la iniciativa no expresa una postura clara sobre qué ocurrirá con las monedas digitales o criptomonedas, ya que están fuera del control gubernamental y los países de todo el mundo tienen visiones diversas sobre cómo considerar a estos activos.
En detalle
Según Hermida, "en el proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias se eximen los intereses por inversiones en instrumentos emitidos en pesos destinados a fomentar la inversión productiva".
Entre otros, la renta por plazos fijos ajustables por UVA (que actualmente se encuentran gravadas), como así también otros instrumentos a crearse en el futuro.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales, Hermina enumera las exenciones:
- Las obligaciones negociables emitidas en pesos que cumplan con los requisitos de oferta pública
- Los instrumentos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo
- Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos, certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros colocados por oferta pública. "Para ello, su activo subyacente principal debe estar integrado, como mínimo, en un 75%, por depósitos y bienes exentos de Bienes Personales", señala.
Estas exenciones se encontrarían condicionadas, de acuerdo al proyecto, por un requisito de temporalidad de mantenimiento como una medida antielusión.
Ahora bien, cuando se trasladan estas potenciales modificaciones al mundo de las criptomonedas, Hermida afirma que hay que partir ciertos escenarios generales.
Con respecto a Ganancias:
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Personas humanas: "Los resultados positivos por la venta de monedas digitales están alcanzados (si la renta es de fuente extranjera, se tributará con la alícuota del 15%. En cambio, si se obtuvo en el país, se estará frente al Impuesto Cedular, del 15% o 5%, según la moneda).
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Empresas: tributarán por esta rentabilidad en el marco de la tercera categoría bajo la alícuota del 30%, para ejercicios iniciados hasta el 31/12/2020; y del 25%, para los iniciados a partir del 1/1/2021.
En en caso de Bienes Personales, hay dos posiciones entre los tributaristas:
- Para Hermida, las criptomonedas son un bien gravado ya que se consideran un activo financiero (por lo tanto no están exentas)
- En la vereda de enfrente, están quienes que no son alcanzadas porque son un bien inmaterial
"En función a esto, surgen dudas del proyecto de reforma, ya que debemos determinar si se está frente a una divisa digital en pesos o en moneda extranjera", dice Hermida.
Y añade: "El problema comienza al considerar que no son emitidas en pesos, dólares o euros, aunque sí se venden en alguna de estas divisas. Es decir, tienen valor de comercialización pero no de emisión".
"En sentido estricto, pareciera que se debe seguir el criterio de moneda de emisión (no el de comercialización). En ese caso, el Impuesto a las Ganancias sólo gravaría a la de fuente argentina", dice Hermida.
Además, remarca que esto ocurrirá siempre que la renta sea derivada de la venta de monedas digitales emitidas en pesos con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
"Por lo tanto,