El 2020 sin dudas será un año muy recordado por tres generaciones en la historia mundial. Los efectos de la pandemia a escala global nos han encontrado en cuestión de semanas en un nuevo escenario donde en forma repentina e inesperada hemos tenido que cambiar los hábitos de higiene, nuestra logística, la forma de realizar y recibir las compras, y la de relacionarnos con el mundo.

La velocidad con la que hemos adaptado nuestras costumbres es directamente proporcional a la velocidad con la que se transmite la información en un mundo en el que, hoy más que nunca, evidencia las ventajas de la globalización en materia de comunicaciones, y de la cual a su vez es víctima en el aspecto sanitario.

El avance en la educación y utilización de las tecnologías digitales que durante años no fueron alcanzadas por parte de las empresas que comercializan bienes y servicios online, fueron logradas por la cepa de un virus en unos pocos meses a escala global.

El incremento de las compras a través de canales electrónicos, de las transacciones en plataformas de homebanking, y de la utilización de aplicaciones para realizar videoconferencias que mitigan el distanciamiento de familias, amigos, instituciones educativas y empresas son sólo algunos ejemplos de la necesidad de utilizar las tecnologías existentes para satisfacer nuestras necesidades de bienes, servicios y comunicación.

Las finanzas no están ajenas a este nuevo mundo digital, y de la mano de la tecnología se consolidan interesantes alternativas de financiamiento para Pymes. Este segmento es el más afectado por la crisis de oferta como resultado de la extensa cuarentena –y la esperable crisis de demanda de bienes y servicios post cuarentena– y el que siente más claramente la necesidad de contar con instrumentos competitivos para pasar la tormenta.

Las alternativas más difundidas hoy en el mercado son el eCheq y la Factura de Crédito Electrónica, y ambas cuentan con ventajas muy competitivas respecto a los canales de financiamiento tradicionales.

Los beneficios se potencian especialmente en épocas donde el descalce entre la facturación y los gastos coloca a las Pymes en una situación más que delicada por un tiempo aún indeterminado.

Las principales ventajas que reúnen en forma simultánea estos instrumentos digitales son la seguridad, inmediatez, eficiencia operativa, menores riesgos, reducción de costos y mitigación de riesgos sanitarios: la operatoria 100% digital evita la logística y la manipulación de objetos físicos, y permite completar la operación respetando en todo momento el distanciamiento social.

En particular la Factura de Crédito Electrónica (sancionada por la Ley 27.440 - Ley de Financiamiento Productivo) tiene ventajas particulares, como prescindir del análisis crediticio a la Pyme y a su vez deslindarla de la responsabilidad solidaria del pago del instrumento.

Esta innovadora herramienta de financiamiento, que en Chile ya opera con volúmenes del 10% del PBI, ha tenido en julio 2020 importantes novedades para su impulso y consolidación como alternativa de financiamiento en Argentina.

La Resolución 36/2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva disponía en su artículo 3° que el monto mínimo -establecido en $100.000- para la emisión de una factura de crédito electrónica se actualice en forma anual respetando igual porcentaje de aumento que el establecido para el límite en el registro MiPyME para la categoría Micro de la actividad de Servicios.

A través de la Resolución 69/2020 de la SEPYME, publicada con fecha 24/6/2020 en el Boletín Oficial, se incrementó este límite de un valor base de $6.740.000 a $9.900.000, determinando así un incremento porcentual de 46,884%. En base a esto, el nuevo monto mínimo (con IVA incluido) para que una factura sea de crédito electrónica se actualizó a partir del viernes 3 de julio de 2020 y pasó a ser de $146.885.

Por otro lado, el 13 de julio de 2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó en el Boletín Oficial la Resol. 338/2020, estableciendo así cuatro importantes definiciones:

  • Como excepción, las Grandes Empresas incorporadas como receptoras de FCE conforme al art. 2° de la Resolución General N° 4367/18 de AFIP serán sujetos obligados al "Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPymes" a partir del día 2/11/2020.
  • Como excepción, las Grandes Empresas excluidas como receptoras de FCE conforme a la mencionada resolución de AFIP serán sujetos obligados al "Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPymes" a partir del día 1/9/2020.
  • Se extiende hasta el 31/12/2020 la exención de la aplicación del Régimen de FCE respecto de la cesión de facturas en los términos del art. 1618 del CCC antes de ser canceladas, rechazadas o aceptadas por las grandes empresas dentro del plazo de 30 días desde su emisión. Esta exención fue originalmente establecida por la Resolución General 10/2019 de la ex-Secretaría de Simplificación Productiva por el término de 1 año desde su publicación en el Boletín Oficial el día 3 de mayo de 2019, y se fue extendiendo hasta su actual vigencia hasta fin de 2020.
  • El Ministerio de Desarrollo Productivo designa como autoridad de aplicación del régimen de FCE a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME). Durante el gobierno anterior esta facultad estaba delegada en la ex–Secretaría de Simplificación Productiva y ante su disolución la autoridad de aplicación había vuelto a quedar a nivel del Ministerio de Producción en forma directa. Con esta nueva delegación en la SEPYME, es de esperar que el impulso del instrumento tome mayor dinamismo y protagonismo en el mercado.
  • Finalmente, y para cerrar las novedades del mes, con fecha 27/7/2020 se publicó en el Boletín Oficial la RG 850/2020 de CNV, la cual reglamenta ciertos aspectos relacionados con la negociación del instrumento, cuyos principales aspectos se detallan a continuación:

  • La Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
  • Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
  • Que las FCE hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCV)
  • En cuanto la negociación de facturas de crédito electrónicas, cabe recordar que la Ley 27.440 habilita el descuento del instrumento en una variedad de canales, entre los cuales se encuentra el mercado de capitales y las plataformas privadas de negociación.

    Desde julio de 2019, se ha ido incrementando el volumen de facturas negociadas, logrando que las tasas descontadas en el mercado sean similares a las del segmento de cheques avalados. En paralelo con la consolidación del producto en el mercado plataformas privadas de negociación como BILL Group se sumaron a ofrecer la negociación de facturas, agregando a la vez valor al proceso de toma de decisiones financieras a las Pymes.

    El 2020 sin dudas será un año muy recordado por tres generaciones en la historia mundial. Pero no sólo por la pandemia, sino también por el cambio cultural en la utilización de las tecnologías al servicio de las finanzas, como la utilización del homebanking y gestión de tokens desde los millenials hasta los jubilados, hasta los canales digitales para el financiamiento a Pymes y su impacto directo en la economía real.

    *Hernán Visconti es CEO y fundador de la plataforma de gestión de facturas electrónicas Bill Group

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