El Gobierno postergó hasta el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para contribuir al financiamiento de indemnizaciones por despido.
La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026.
Los Fondos de Asistencia Laboral son un régimen previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802, destinado a afrontar obligaciones de los empleadores cuando termina una relación laboral.
El sistema busca canalizar aportes para cubrir indemnizaciones y otras obligaciones laborales derivadas de la finalización del vínculo.
El FAL estaba previsto para entrar en vigencia el 1 de noviembre de 2026, pero el nuevo decreto trasladó la fecha al 1 de diciembre.
Con la postergación, el primer período devengado será diciembre de 2026 y su vencimiento e ingreso fiscal operará en enero de 2027.
Cómo funcionan los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que entrarán en vigor desde diciembre de 2026. (Imagen creada con IA)
El nuevo plazo para el FAL modifica el escenario de miles de empresas
La prórroga responde a un pedido de las cámaras empresarias, que solicitaron más tiempo para completar las adecuaciones técnicas necesarias para su implementación. La postergación fue solicitada por distintos sectores empresarios que necesitaban más tiempo para adaptar sus sistemas.
La reforma laboral contempla expresamente la posibilidad de extender el inicio del FAL hasta el 1 de diciembre, por lo que el Poder Ejecutivo pudo hacerlo mediante un decreto, con el fin de dar margen a las empresas para completar los ajustes técnicos y operativos antes de que el régimen comience a regir.
Además de trasladar la fecha de entrada en vigencia, el decreto amplió de seis a doce meses el período de carencia durante el cual las entidades administradoras no deberán desembolsar fondos para el pago de indemnizaciones.
Esto significa que los aportes correspondientes al inicio del esquema deberán permanecer invertidos durante ese período antes de poder destinarse a las finalidades previstas por la normativa.
Con la nueva carencia de 12 períodos mensuales, los fondos aportados durante ese lapso recién podrían comenzar a utilizarse para el pago de indemnizaciones a partir de enero de 2028 y así dar más tiempo de acumulación antes de que el sistema deba afrontar obligaciones laborales.
Fondo de Asistencia Laboral: las claves para las empresas ante el nuevo esquema
Tomás Rigo, abogado laboralista, remarcó que el FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria del empleador. "No viene a sustituir la responsabilidad de la empresa a nivel indemnizatorio", aclaró.
Explicó que su función es asistir en el financiamiento de las obligaciones comprendidas en el régimen, y la empresa conserva la responsabilidad por su pago íntegro.
Diego Martínez Burzaco, VP Comercial de Inviu Argentina, describió cómo se canalizan las contribuciones hacia el fondo elegido por cada empleador: "El dinero de la contribución patronal de la empresa va hacia ARCA. ARCA es la que redirige al fondo FAL específico elegido por esa empresa".
Una de las decisiones más importantes que deberán tomar las empresas es elegir el fondo donde se depositarán los aportes correspondientes al FAL.
El mecanismo se financiará con una parte de las contribuciones patronales que actualmente realizan las empresas al sistema de seguridad social. Esto implica un cambio en el destino de una parte de los aportes y no un sobrecosto neto para el empleador.
Las empresas deberán comparar las distintas alternativas disponibles y evaluar aspectos como la trayectoria y respaldo de la administradora, su política de inversión y las comisiones.
"Para todo el resto de las empresas, si no eligen una administradora, el Estado de oficio lo va a hacer", advirtió Rigo.
El FAL también introduce una nueva variable en la planificación financiera de las empresas. El aporte obligatorio será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro de los límites establecidos por la normativa.
Los especialistas recomendaron analizar junto con los asesores de cada empresa el impacto contable e impositivo del nuevo mecanismo y evaluar si resulta conveniente realizar aportes voluntarios, particularmente cuando exista una reestructuración prevista.
En este sentido, Rigo insistió en que la herramienta debe ser considerada como parte de una planificación integral y no únicamente como una cuestión vinculada al derecho laboral.