Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó oficialmente el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y dio el paso final para su puesta en marcha a partir del 1 de noviembre de 2026.
La medida convierte en obligatorio el esquema de capitalización privada destinado a financiar indemnizaciones por despido, que alcanzará a más de 476.000 empleadores registrados en todo el país.
ARCA reglamentó el FAL: qué cambia con el nuevo régimen
La reglamentación establece que las grandes empresas deberán aportar 1% de su masa salarial mensual, con posibilidad de que el Poder Ejecutivo eleve ese porcentaje hasta 1,5%.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente, el aporte será de 2,5%, con un techo de 3%.
Los fondos se depositarán en cuentas individuales por empresa y estarán administrados por sociedades gerentes de inversión bajo estrictos criterios de liquidez y diversificación.
ARCA precisó que el FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente: el trabajador despedido recibirá el mismo monto que antes, y si el fondo acumulado resulta insuficiente, la empresa deberá cubrir la diferencia.
El objetivo del esquema es transformar un costo impredecible en un flujo periódico y planificable, que además genera rendimientos financieros mientras no se utiliza.
La autoridad reguladora también respaldó el período de carencia que establece el flamante régimen: los empleadores deberán realizar al menos seis aportes mensuales antes de poder utilizar el fondo, y el trabajador deberá contar con un mínimo de 12 meses de antigüedad registrada para que el beneficio sea aplicable.
Este punto genera debate en sectores con alta rotación de personal, como retail, gastronomía, logística y call centers, donde las empresas advierten que la obligación inmediata de aportar sin poder usar el fondo podría incentivar despidos antes de la fecha de entrada en vigor o retrasar nuevas contrataciones.
En términos macroeconómicos, el costo fiscal del FAL para los últimos dos meses de 2026 se estima entre el 0,05% y el 0,08% del PBI, mientras que en un año completo podría representar hasta el 0,37% del producto, equivalente a unos $680.000 millones.
Este impacto se explica porque los aportes al FAL reemplazan una parte de las contribuciones que antes se destinaban a la seguridad social, generando un desafío para las cuentas de la ANSES.
La apuesta del Gobierno y de ARCA es que la pérdida inicial se compense con una ampliación de la base contributiva si el esquema efectivamente induce más contrataciones formales, en un país donde el 44,2% de los ocupados trabaja en condiciones de informalidad.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral que entra en vigencia desde noviembre
La medida, que estará bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), busca dar previsibilidad financiera a las compañías y, al mismo tiempo, generar un flujo institucional de largo plazo para el mercado de capitales.
Además, la reglamentación establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la entidad encargada de derivar las contribuciones al sistema.
El FAL, que se esperaba fuese implementado a partir del 1 de junio antes de su postergación, establece una contribución mensual obligatoria del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPymes, calculada sobre las remuneraciones base SIPA.
Este aporte no implica un costo adicional, ya que se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales. De hecho, el sistema distribuye en el tiempo el impacto de las indemnizaciones laborales, permitiendo a las compañías planificar con mayor horizonte y reducir la volatilidad asociada a despidos o conflictos.
Un informe de Adcap Grupo Financiero describe que la implementación de este sistema marcaría un cambio estructural en el mercado de capitales argentino al reintroducir un actor que desapareció con la estatización de las AFJP en 2008: el inversor institucional de largo plazo.
Centros de análisis como IERAL advirtieron que este esquema podría desfinanciar la caja previsional, ya que los aportes que antes nutrían al SIPA se desvían hacia un fondo destinado exclusivamente a cubrir indemnizaciones laborales.
Enrique Basabe Picasso, Director de Legales & Compliance de Mills Capital Group, indica que el FAL no tiene naturaleza previsional ni pertenece al trabajador: "Es un fondo del empleador destinado exclusivamente a cubrir indemnizaciones laborales".
"Las contribuciones previstas se compensan con una reducción equivalente en contribuciones patronales. Cambia la lógica del sistema más que el nivel de carga", completa.
Ante la consulta de iProUP, Javier Adrogué, abogado especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sostiene que su impacto será más relevante en la reducción de la litigiosidad que en la generación de despidos.
Explica que no debería incentivar a las empresas a despedir trabajadores por el hecho de contar con un fondo para afrontar indemnizaciones y que lo determinante es la decisión de la compañía de mantener o no el vínculo laboral: "Si la empresa decidió que no puede mantenerse el vínculo, ese vínculo no continúa en el tiempo".
En ese sentido, precisa que lo que sí cambiará es la cantidad de despidos con causa que terminan judicializados, ya que muchas veces los empleadores recurren a esa figura para evitar el pago inmediato de indemnizaciones, aunque luego los tribunales no convaliden esas causales. "Con el FAL, ese mecanismo perdería sentido y se reduciría la conflictividad", argumenta.
Respecto al impacto en el sistema de seguridad social, Adrogué reconoce que habrá una reducción de ingresos, dado que las contribuciones que antes se destinaban a la seguridad social ahora se derivan al FAL. Sin embargo, cree que a largo plazo se impondrá la lógica.
"Al disminuir el costo laboral y transformarse en un gasto previsible, las empresas tendrán más incentivos para contratar en blanco. Esa mayor formalización, acompañada por crecimiento económico e inversión, debería equilibrar nuevamente los ingresos del sistema previsional", aclara el abogado.
El especialista también pone el foco en las contrataciones temporales, utilizadas en Argentina como "mecanismo para evitar el pago de indemnizaciones". Señala que, si las empresas comienzan a fondear recursos para cubrir despidos a través del FAL, "perderá sentido recurrir a contratos de duración determinada sin causa específica".
"Lo lógico sería que hubiera una reducción en la utilización de contratos temporales a medida que se reúnan recursos suficientes para atender el pago de las indemnizaciones", completa.