La justicia de Córdoba dictó el primer fallo contra la reforma laboral aprobada a fines de febrero, al analizar un caso relacionado con la actualización de deudas derivadas de litigios entre trabajadores y empleadores.

El juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala I de la Cámara del Trabajo provincial, declaró inconstitucional el artículo 55 de la norma, que establece el mecanismo para actualizar créditos originados en demandas laborales.

La normativa establece un criterio diferenciado: las nuevas demandas se actualizan mediante el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual, mientras que los procesos previos utilizan la tasa pasiva del Banco Central.

El primer fallo contra la reforma laboral de Milei

En su resolución, el juez Ricardo Giletta sostuvo que el sistema previsto por la reforma laboral genera un tratamiento desigual entre trabajadores, al aplicar diferentes criterios de actualización según la fecha en que comenzó cada demanda.

El magistrado consideró que esta diferenciación normativa introduce una distinción injustificada entre personas que atraviesan situaciones procesales similares, pero que iniciaron sus reclamos judiciales en momentos distintos dentro del sistema laboral.

En los fundamentos del fallo, el juez calificó este esquema de actualización como "arbitraria", al entender que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado por la normativa argentina.

El tribunal también cuestionó la utilización de la tasa pasiva del Banco Central como herramienta para actualizar créditos laborales en aquellos procesos que se iniciaron antes de la reforma aprobada recientemente.

Según el análisis judicial, este mecanismo financiero no logra compensar adecuadamente el impacto de la inflación sobre las deudas laborales que se mantienen en discusión durante largos períodos dentro del sistema judicial.

En ese sentido, la resolución judicial sostiene que dicha tasa resulta "marcadamente insuficiente" para resarcir de manera efectiva al trabajador frente al deterioro del poder adquisitivo generado por el aumento sostenido de precios.

A pesar de los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del artículo, el fallo resultó finalmente desfavorable para el trabajador demandante, Mario Urbano, quien reclamaba una indemnización tras haber sido despedido por su empleador.

El tribunal concluyó que la empresa actuó correctamente al finalizar la relación laboral luego de comprobar que el trabajador había presentado certificados médicos falsos para justificar reiteradas ausencias registradas durante el año 2016.

Sin embargo, la sentencia ordenó pagar conceptos irrenunciables, incluidos los días trabajados en agosto de 2016, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas, al no acreditarse su pago mediante recibos oficiales.

La reforma laboral enfrenta disputas judiciales y sindicales

El reciente fallo dictado en Córdoba se suma a otros frentes de disputa judicial que rodean la reforma laboral, una normativa que ya comenzó a generar cuestionamientos en distintos ámbitos del sistema judicial argentino.

En ese contexto, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó recientemente una medida cautelar destinada a impedir el traslado de la Justicia Nacional del Trabajo hacia la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como contempla el artículo 91 de la ley.

Sin embargo, el planteo sindical fue desestimado por el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico, quien concluyó que no existía un "peligro en la demora" que justificara dictar una medida cautelar urgente.

El traslado de los tribunales laborales forma parte de un convenio firmado entre el Gobierno nacional y el Gobierno de la Ciudad para avanzar en la transferencia de competencias judiciales.

Este proceso institucional permanece pendiente desde la reforma constitucional de 1994, cuando Capital Federal obtuvo autonomía política, aunque la iniciativa genera resistencias en sectores gremiales.

Para diversas organizaciones sindicales, el ámbito judicial porteño podría resultar menos favorable para la defensa de los derechos de los trabajadores que la actual estructura de la Justicia Nacional del Trabajo.

En paralelo, la resolución firmada por Ricardo Giletta en Córdoba podría convertirse en un antecedente relevante, ya que al declarar inconstitucional el artículo 55 habilita que otros tribunales revisen cómo se actualizan los créditos laborales.

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