El Presidente de la Nación, Javier Milei, regresó de urgencia de su viaje a Noruega para firmar la versión final de la Reforma Laboral, desarrollada por el Consejo de Mayo, encabezado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, con el fin de presentarla al Congreso durante las Sesiones Extraordinarias.

Con este fin, el presidente designó tres portavoces: 

El escrito, titulado "Ley de Modernización Laboral" propone algunas modificaciones y novedades, pero también formaliza cuestiones que ya tienen jurisprudencia, pero no están en la Ley de Contrato de Trabajo: como el banco de horas y los francos compensatorios, presente en el marco de los convenios colectivos y el fondo de cese laboral, incorporado en la Ley Bases. 

El banco de horas implica la extensión de la jornada laboral a 12 horas. Al respecto, la Ley indica que "el empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias, que deberá respetar los descansos mínimos legales: entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal 35 horas".

Por otro lado, el mencionado Fondo de Asistencia Laboral (FAL o de cese laboral, que es como lo denomina UOCRA) se crea para que los empleadores del sector privado puedan financiar las obligaciones económicas que surgen al finalizar una relación laboral, sin reemplazar ni modificar el régimen indemnizatorio:

Vacaciones, indemnizaciones y cobrar el sueldo en Mercado Pago: ¿qué dice la Reforma Laboral de Milei?

La Ley que el gobierno presentará agrega las siguientes modificaciones al respecto de las vacaciones: 

Al respecto de indemnizaciones, el texto nuevo "replica la forma histórica: un mes de sueldo por cada año de servicio, fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual y habitual, devengada en el último año", reveló Silvana Iudkovsky, abogada laboralista de MR Consultores.

Además, indicó Iudkovsky, incorpora algunas definiciones subyacentes: 

Otras de las incorporaciones apuntan a la digitalización de documentación, a enmarcar jurídicamente a las aplicaciones como Rappi y Pedidos Ya y al cobro del sueldo a través de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), entre los que se incluye Mercado Pago, Balanz y hasta YPF Digital.

Si bien la nueva Ley habla de entidades bancarias, instituciones de ahorro y PSP, no especifica nada sobre aquellos Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), que están en ambas categorías: Lemon o Ripio, por ejemplo, también poseen CVU (Clave Virtual Uniforme), al igual que los demás de la categoría y son PSAV porque ofrecen criptomonedas.

Esta Reforma aboga por validar de igual forma los documentos digitales que los físicos y agrega que "los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante el ARCA y esta registración será suficiente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de otra autoridad: esto dejaría sin efecto la obligación de rubricar los libros en cada jurisdicción, como Ciudad de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires", sentenció Iudkovsky.

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