La empresa de delivery Rappi deberá pagar una multa por $16 millones que le impuso la Justicia bonaerense por irregularidades laborales.

Según la denuncia, la app incumplió normas con sus repartidores, como la no exhibición de recibos de haberes y de afiliación a la ART.

Pese a que Rappi apeló la medida, la justicia platense avaló la multa que el Gobierno bonaerense le aplicó por tener relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contratación de su personal.

En el fallo, los jueces desestimaron el planteo de incompetencia territorial introducido por la empresa y rechazaron la petición tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que impone el pago previo de la multa aplicada.

Rappi deberá pagar una multa por $16 millones que le impuso la Justicia bonaerense

Rappi no es la única

La sanción aplicada contra la aplicación de delivery es similar a una resolución avalada por el Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata, que confirmó a principios de septiembre la multa de $6.318.000 contra la empresa Glovo.

En aquella ocasión la firma debió afrontar el pago por infracciones cometidas en 2020 y constatadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

La sanciones, habían sido labradas en diversos procedimientos llevados a cabo en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.

Kadabra SAS, bajo el nombre de fantasía o marca Glovo y mediante el uso de una plataforma digital, "resulta ser empleadora, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de trabajadores respecto de los cuales no cumple con la normativa específica".

Glovo debió afrontar el pago por infracciones cometidas en 2020

¿Qué dice el fallo?

Los jueces consideraron que "las condiciones de la prestación de tareas de los repartidores, en particular la incorporación del trabajador a una estructura empresaria ajena, implica la relación de dependencia".

"Un algoritmo organiza y dirige la empresa desvaneciendo la figura del patrón y colectivizando la prestación de tareas en una multitud aparentemente impersonal, pero que está constituida por hombres y mujeres trabajando bajo las condiciones organizativas impuestas por la empresa de plataforma", agregaron los magistrados en su fallo.

Además manifestaron que la compañía "exprime el rendimiento de los más aptos en un ejército de retroalimentación permanente, resguardando su ecuación de ganancias, sin hacerse cargo de ningún costo que impone el Estado en torno al contrato de trabajo para mitigar la inseguridad social".

"La tenencia de una moto y la inscripción en monotributo no convierte al trabajador de plataforma en empresario (art.14 LCT) y tampoco es real que los trabajadores de la plataforma de Kadabra tengan libre albedrío para elegir dónde y cuándo trabajar", completaron

La funcionaria dijo en esa oportunidad que detectaron desde la cartera que "el 90% trabaja más de siete horas y la mitad, más de nueve horas y, además, la mayoría trabaja los siete días de la semana".

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