Puntos importantes
Uruguay puso en marcha el registro obligatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), consolidando un marco regulatorio integral que exige autorización previa del Banco Central del Uruguay (BCU).
La nueva normativa, formalizada oficialmente desde el 1 de septiembre de 2026, fija condiciones estrictas de operación, supervisión y protección al usuario.
Uruguay establece un nuevo régimen para el sector cripto y fintech
La Superintendencia de Servicios Financieros del BCU habilitó un canal digital para que las empresas que operan con activos virtuales soliciten su autorización.
El trámite no implica aprobación automática: cada expediente será evaluado bajo criterios de legalidad, viabilidad del negocio, procedencia de fondos y reputación de los accionistas y directivos.
El objetivo es garantizar que las compañías que ofrezcan servicios de intercambio, custodia, transferencia o administración de criptomonedas lo hagan bajo estándares de transparencia y seguridad.
El nuevo marco, incorporado al Título VII Ter de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, define como PSAV a las personas jurídicas que de manera habitual y profesional presten servicios vinculados a activos virtuales.
En territorio uruguayo, esto incluye el intercambio entre criptomonedas y dinero fiduciario, transferencias, custodia y provisión de servicios financieros relacionados con su oferta o venta, incluso mediante contratos inteligentes.
Quedan fuera del régimen quienes se dediquen exclusivamente al desarrollo de software y, en principio, otro tipo de activos virtuales como los tokens no-fungibles (NFT), salvo que funcionen como medio de pago o instrumento de inversión.
Las empresas que ya operan en Uruguay ya pueden solicitar autorización entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, mientras que los nuevos operadores deberán hacerlo antes de iniciar actividades.
Durante el análisis de las solicitudes, las compañías podrán continuar funcionando, siempre que cumplan con los requisitos de presentación de información societaria, gobierno corporativo, sistemas de cumplimiento y prevención de lavado de activos.
El régimen establece un patrimonio mínimo de 1.000.000 de unidades indexadas para las empresas que ofrezcan servicios de custodia, además de obligaciones en materia de:
- Segregación de fondos
- Transparencia
- Ciberseguridad
- Continuidad operativa
- Tercerización de servicios
También incorpora exigencias específicas en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.