Con el objetivo de modernizar la fiscalización tributaria, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto el Título I de la Resolución General 5.364 y lo reemplazó por el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, oficializado mediante la Resolución General 5.823.

El nuevo esquema, vigente desde la semana pasada y aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1° de julio de 2026, marca un giro en la relación con los contribuyentes: ya no se los notificará únicamente cuando se inicie una fiscalización, sino que tendrán la posibilidad de corregir inconsistencias de manera anticipada y voluntaria.

De esta forma, podrán evitar sanciones y multas, contando con plazos más flexibles y sin la presión directa del organismo.

La reforma se enmarca en la Ley de Inocencia Fiscal y se articula con la nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Para que el sistema funcione, ARCA definió un conjunto de herramientas digitales que sostienen el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario:

El procedimiento de respuesta se realiza a través del sistema SIACE, donde los contribuyentes deben contestar en un plazo de 15 días hábiles y pueden adjuntar documentación en formato PDF. Existe la posibilidad de pedir una prórroga, por única vez, antes del vencimiento.

Modalidad simplificada de Ganancias

Junto con estas herramientas de control, la Ley de Inocencia Fiscal también incorpora la modalidad simplificada de Ganancias, reglamentada por el Decreto 93/26 y la RG 5.820, que introduce un mecanismo opcional que ofrece al contribuyente una declaración jurada precargada para revisar y presentar.

Si la declaración jurada precargada no presenta diferencias relevantes, se la considera válida y con efecto liberatorio, lo que cierra la discusión impositiva de ese período y de los anteriores que aún no estén prescriptos.

El régimen exige una ratificación anual y la constancia digital de adhesión pasa a ser un respaldo positivo frente a bancos y organismos de control, en línea con las normas de prevención de lavado de dinero.

Además, las operaciones se consideran correctamente registradas cuando los fondos se canalizan a través del sistema financiero, aunque se mantiene la excepción que permite realizar compraventas de inmuebles en efectivo, según informó Ámbito.

ARCA también dispuso que los intereses de depósitos en moneda extranjera no estarán sujetos a retención de Ganancias, en línea con el objetivo de incentivar la inclusión de dólares en el circuito financiero.

Otro cambio importante es la nueva modalidad de emisión de comprobantes: en lugar de facturar cada operación, ciertos sectores podrán emitir una liquidación mensual electrónica. Esto alcanza a bancos, aseguradoras, tarjetas de crédito, instituciones educativas privadas y empresas de medicina prepaga.

También se eliminan excepciones: profesionales y directivos que cobren vía judicial deberán facturar.

Finalmente, se estableció que las operaciones con consumidores finales deberán identificar al comprador cuando el monto supere los $10.000.000, salvo que el cliente pida la identificación para deducir el gasto en Ganancias.

Desde julio de 2026, también se exigirá informar la habilitación o baja de puntos de venta con plazos específicos y vincularlos a una actividad económica.

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