El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, una pieza clave impulsada por el gobierno de Javier Milei para redefinir el vínculo entre el Estado y los contribuyentes.
La normativa no solo busca facilitar trámites y disminuir la carga administrativa, sino también promover que los ciudadanos utilicen sus ahorros -los famosos "dólares del colchón"- garantizando protección frente a presunciones automáticas de evasión.
El texto fue elaborado por un equipo que integraron, entre otros, el ministro Luis Caputo y el asesor Santiago Caputo. Aunque no se trata de un nuevo blanqueo de capitales, la ley establece que los argentinos podrán utilizar ahorros de hasta $100 millones sin riesgo de ser perseguidos por el fisco bajo criterios arbitrarios.
El fin de la sospecha: principio de inocencia
El cambio más profundo reside en que la administración tributaria ahora debe considerar a los contribuyentes como cumplidores por defecto, salvo que se demuestre lo contrario con pruebas claras de dolo.
Ya no se podrá asumir automáticamente la existencia de maniobras evasivas sin una base probatoria sólida.
Además, para agilizar el sistema, se redefine la prescripción: para quienes cumplen regularmente, el plazo para que el fisco pueda reclamar deudas bajará de cinco a tres años.
Cambios clave en el Régimen Penal Tributario
La ley actualiza los umbrales a partir de los cuales una infracción deja de ser una falta administrativa para convertirse en un delito penal.
Estos montos no se tocaban desde 2017 y ahora se ajustarán anualmente por UVA desde 2027.
La normativa introduce una actualización profunda en los valores que determinan cuándo una infracción deja de ser una falta administrativa para convertirse en un delito con consecuencias penales.
A partir de ahora, la evasión simple se configurará cuando el monto involucrado alcance un piso mínimo de $100 millones por cada impuesto y ejercicio anual. Sin embargo, los especialistas aclaran que superar esta cifra no implica una condena automática, ya que el fisco deberá demostrar la intención subjetiva de transgredir la obligación tributaria.
En el caso de la evasión agravada, el salto es todavía más significativo: el umbral mínimo se eleva a $1.000 millones, dejando atrás el límite de $15 millones que estaba vigente hasta el momento.
Este mismo valor de $1.000 millones se aplicará en situaciones donde se utilicen de forma fraudulenta exenciones o beneficios fiscales. Por otro lado, si la maniobra incluye el uso de facturas o documentos apócrifos, el piso para la figura penal agravada se establece en los $100 millones, frente al límite anterior que era de apenas $1,5 millones.
Finalmente, la ley también contempla casos donde intervengan estructuras legales o jurisdicciones que dificulten la identificación del responsable; para estos escenarios, el mínimo punible se actualizó de $2 millones a $200 millones.
Todos estos importes se ajustarán anualmente a partir de enero de 2027 tomando como referencia la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), con el fin de evitar que la inflación vuelva a distorsionar los límites de la ley.
Ganancias: declaración jurada simplificada
Se crea un régimen opcional de declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones.
En este esquema, la AFIP confeccionará la declaración con la información que ya posee, y los contribuyentes que paguen en término quedarán eximidos de otras obligaciones formales.
Para las Pymes y personas físicas, la ley incorpora un alivio adicional: una reducción de multas administrativas con descuentos de hasta el 90%, promoviendo la adhesión voluntaria al pago.