Se aplicará la actualización semestral de los límites del Monotributo conforme a la variación semestral del IPC, que se completa este lunes. Los detalles
14.07.2025 • 12:02hs • Economía
Economía
Impuesto a las Ganancias y Monotributo: esto es lo que vas a pagar con la nueva actualización
Con el índice de inflación correspondiente al primer semestre del año —que el INDEC dará a conocer este lunes y se estima entre el 15,3% y 15,6%— se ajustarán tanto el piso del Impuesto a las Ganancias como las escalas del tributo. A la vez, se modificarán los topes de facturación y los importes mensuales del Monotributo.
Además, con el dato de inflación de junio también quedará definido el incremento que percibirán jubilados y pensionados en el mes de agosto.
Estos ajustes se aplican porque tanto las deducciones como las alícuotas del impuesto a las Ganancias se actualizan de forma semestral en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a enero y julio.
Lo mismo sucede con el Monotributo: se actualizan los parámetros de facturación, los alquileres, el valor del tributo y las contribuciones previsionales.
Impuesto a las Ganancias
El nuevo umbral para quedar exento del pago de Ganancias —es decir, el monto de ingreso bruto mensual que no se ve alcanzado por el impuesto— pasaría de $2,3 millones a $2,6 millones para un trabajador soltero sin hijos.
En el caso de una persona casada con dos hijos, el límite subiría de $3 millones a alrededor de $3,5 millones.
También se elevarán los montos máximos que se pueden descontar de la base imponible por determinados conceptos, como los sueldos del personal doméstico, gastos educativos de los hijos y el alquiler de la vivienda. Estas deducciones deben cargarse en el Formulario F572Web a través de la plataforma Siradig Trabajador.
Los ingresos que superan el piso exento y las deducciones permitidas estarán alcanzados por escalas progresivas que van desde el 5% hasta el 35%, aplicadas sobre la ganancia neta.
Qué pasa con el Monotributo
En cuanto al Monotributo, la categoría A —la más baja— pasará de un tope de $7.813.063 a $9 millones anuales. Por su parte, el tope de facturación de la categoría más alta se elevará de $82.370.281 a $95 millones anuales.
Las cuotas mensuales también subirán en un porcentaje cercano al 15,3/15,6%. Por ejemplo, la cuota de $32.221 pasará a poco más de $37.000, y la de la categoría B, de $36.679, superará los $42.000. Estas nuevas cifras regirán desde agosto hasta enero de 2026.
Una vez que la Administración Federal publique las nuevas tablas, los contribuyentes inscriptos en el Monotributo podrán realizar la recategorización correspondiente.
El plazo para hacer este trámite será hasta el 5 de agosto. "No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad", según ARCA.
"Los períodos de recategorización son cada 6 meses, y cuando llegan se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría", indicaron desde ARCA.
En caso de que un contribuyente no haga la recategorización o la realice con datos incorrectos, ARCA tiene la facultad de recategorizarlo de oficio.