ARCA elevó el monto mínimo para que comercios deban identificar y reportar datos de los clientes al organismo. ¿Cuál es el nuevo piso?
27.05.2025 • 10:07hs • ECONOMÍA
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ARCA sube topes para que comercios identifiquen clientes: desde qué montos se podrá comprar sin dar datos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó a $10 millones el monto base para identificar a consumidores finales por parte de comercios.
Esta medida se oficializó mediante la Resolución General 5700/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, con la que se modificó el régimen de emisión de comprobantes.
Esta decisión va en línea con los cambios normativos implementados en los últimos días y que tienen relación no solo con el plan oficial para estimular la circulación de dólares 'bajo el colchón', sino también con los regímenes de información que recibe la ex AFIP por parte de entidades.
En este caso, las modificaciones instrumentadas abarcan la actualización del umbral a partir del cual es obligatorio identificar al consumidor final en los comprobantes y la ampliación del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del "Facturador" para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), informó la agencia Noticias Argentinas.
La normativa fijó que desde el jueves 29 de mayo, se incrementa a $10.000.000 el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Hasta el momento, el monto era $250.000 para compras en efectivo y $400.000 para compras con otros medios de pago.
Con la actualización implementada, se unificaron ambos umbrales. Una vez alcanzado, se deberá consignar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de Documento Nacional de Identidad (DNI), o documento/cédula de identidad/pasaporte para extranjeros.
Al mismo tiempo, se amplió a $500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización de la herramienta de facturación denominada "Facturador" para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Asimismo, se aclaró que los monotributistas sociales, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, no podrán emitir comprobantes a través del "Facturador" cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del nuevo importe, es decir, $250.000.
La medida está amparada en el Decreto N° 353, que "dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina".
En la citada norma, se encomendó a ARCA que "simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo", partiendo de que "es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios".