Nuevas condiciones de CNV para las PSAV que quieran operar en Argentina
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció las condiciones con las que las empresas del exterior que soliciten su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberán acreditar su patrimonio neto mínimo, tal y como establece la regulación aprobada a mediados de marzo pasado.
Esto se oficializó a través de la aprobación del Criterio Interpretativo N° 95. De esta manera, se precisaron los pormenores para el cumplimiento de esta parte de la normativa vigente, que establece un capital mínimo para operar en el país.
Según indica el documento, aquellas PSAV que se registren en el país como una sucursal deberán "contar con un capital asignado en la Argentina, integrado y reflejado en sus estados contables".
Mientras que quienes se adopten a la modalidad de representación permanente "deberán acreditar la afectación específica de activos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de que no fuera posible asignarles capital".
Según detalla María Fiorentini, Team Manager de Mujeres en Crypto, a iProUP, respecto al marco jurídico, la diferencia entre ambos casos es que:
"La exigencia de una presencia física en el país, ya sea a través de una sucursal o una representación permanente, busca asegurar que los PSAV extranjeros tengan una vinculación jurídica y operativa concreta con Argentina, facilitando así la aplicación de la normativa y la protección de los usuarios locales", afirma.
"Además, el sometimiento a la justicia local permite que los usuarios y las autoridades argentinas tengan un recurso efectivo en caso de incumplimientos o controversias, sobre todo pensado desde el punto de vista del consumidor", asegura, a su vez.
Por su parte, el contador especializado en activos digitales, Marcos Zocaro, explica a iProUP que "esta medida tiene el objetivo de cumplimentar el requisito patrimonial que establece la RG N°1058, donde se pide que tanto los PSAV locales como los extranjeros que quieran inscribirse en el registro de la CNV tengan un capital mínimo".
"Particularmente, este Criterio Interpretativo de la CNV indica cómo los PSAV extranjeros deben acreditar ese capital mínimo", agrega el experto, quien presentará el próximo martes, 29 de abril, su libro Manual de Criptomonedas en la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires.
Cabe remarcar, en este sentido, que dicho capital depende de las categorías con las que soliciten la inscripción, de acuerdo con las actividades que realicen en tal carácter.
Las mismas, y los patrimonios netos mínimos con los que deben contar, son:
Sin embargo, y según aclara la resolución, "en la medida en que la compañía tenga menos de u$s2.500.000 en volumen transaccionado durante los últimos 12 meses, para el caso de las categorías 1, 2 y 3, o menos de u$s2.500.000 en volumen custodiado durante los últimos doce meses, para el caso de la categoría 4, la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo será el 50% de la dispuesta".
Mientras que, a su vez, los PSAV que soliciten su inscripción en el Registro bajo dos o más categorías existentes, "deberán cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto Mínimo correspondiente a la categoría más exigente", indica.