La Cámara de Diputados dio media sanción en la noche del miércoles al proyecto de ley de prevención y persecución de lavado de activos, el cual prevé la creación de un registro de activos virtuales, medida que impactará en el ecosistema cripto local.

La iniciativa, aprobada por 112 votos contra 96, y 5 abstenciones, tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y fue girada en revisión al Senado.

El proyecto, que contempla convertir a la Unidad de Información Financiera (UIF) en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF.

Para ello se contempla crear el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores, que debe detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales como las criptomonedas.

En ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

En cuanto a la pena para el lavado contemplada en el Código Penal se aumentó la pena de $300.000 a $8,6 millones y en el futuro se establecerá como unidad de medida de actualización el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Críticas de la oposición al proyecto de ley

De acuerdo con el dictamen de mayoría, la Unidad de Información Financiera podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones.

Los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

Desde la coalición opositora explicaron que se "rechazó en general el proyecto de ley de Lavado de Activos porque el oficialismo no quiere la autonomía e independencia total del poder político de la Unidad de Investigación Financiera. Es imperativo que la UIF pueda combatir delitos complejos sin interferencias políticas".

¿Qué normas sobre criptomonedas rigen en Latinoamérica?

En Uruguay la cámara Fintech creó en 2018 una Comisión especial para tratar a estos activos digitales y con el objetivo de desarrollar un marco regulatorio específico para el sector.

Recién en 2021 el Banco Central de Uruguay (BCU) publicó un comunicado donde aseguró que durante ese año tuvo a un grupo de trabajo dedicado a estudiar el tema.

Más tarde, mediante su programa de innovación financiera Nova BCU, agregaron un documento que prepara el terreno para una posible regulación.

Allí se definió a un activo virtual como una "representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro".

Sin embargo, la regulación no caería en el activo, sino en los distintos servicios que lo involucran. De este modo, el foco principal estaría puesto en las actividades comerciales que se generan alrededor de los activos virtuales.

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