La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.

Los montos actualizados entran en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2022.

Son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.

Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?

 Los medios de pago habilitados son:

Autónomos AFIP: acceda al listado de los nuevos valores

Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

La AFIP confirmó cuáles son los nuevos aportes a la seguridad social que deben afrontar los trabajadores autónomos

AFIP anticipo extraordinario

La AFIP, a través de la resolución general 5.248, dispuso un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, que deberán ingresar las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

¿Es un nuevo impuesto o es un pago a cuenta?

Desde Errepar señalan que este nuevo pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.

Es importante señalar que este pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y tampoco podrá ser tenido en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

¿En qué consiste el pago a cuenta extraordinario?

Según la norma de la AFIP, el pago a cuenta será por una sola vez y lo deberán pagar las sociedades de capital cuando el monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.

También deberán ingresar el pago cuando el monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.

No lo deberán ingresar las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

¿Qué declaración jurada se debe considerar?

Los sujetos alcanzados por este pago a cuenta deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

¿Cuál es el importe que se debe ingresar?

El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:

  • Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a $ 0: 25% sobre dicho importe.
  • Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

¿Cómo se debe realizar el ingreso del pago a cuenta?

El ingreso del pago a cuenta se realizará por VEP, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número.

Te puede interesar