El Banco Central anunció la creación de un régimen de disponibilidad de divisas para las siguientes exportaciones de servicios:

La información fue publicada en el BCRA y se deberá esperar a la reglamentación para conocer la letra chica de la medida. 

La libre disponibilidad de las divisas para los exportadores de servicios es algo que venimos solicitando desde 2019 dado que la obligación de liquidarlas en pesos al tipo de cambio oficial dificulta el desarrollo de las mismas y termina fomentando la informalidad o la relocalización de los prestadores en el exterior.

Una muestra de ello, son la gran cantidad de videos en TikTok en los que se ven a freelancer exportadores de servicios que explican cómo evitar la liquidación de las divisas y hasta mantener en la marginalidad a las operaciones.

Si bien el título de la medida parecería estar en buen camino, al leer las condiciones que se establecerán, parecería que este régimen podría convertirse en un nuevo fracaso para personas humanas.

El monto máximo de libre disponibilidad sería de 12.000 dólares anuales retroactivos al 01/01/2022, es decir, un promedio de u$s1.000 mensuales.

Lo que se cobre por encima de ese tope, debería ser liquidado al tipo de cambio oficial.

Habrá que ver si alguien que no declara actualmente las exportaciones de divisas está dispuesto a regularizar u$s1.000 que recibiría de libre disponibilidad y declarar el remanente que corresponda para liquidarlo al tipo de cambio oficial.

Probablemente suceda que decida regularizar sólo los u$s1.000, perdiéndose la oportunidad de la Argentina del ingreso de las restantes divisas en el mercado.

Si bien es positivo que por lo menos pueda mantener u$s1.000 en dólares, el tema es que se exige que el freelance no haya adquirido "dólar MEP" 90 días antes de la acreditación de las divisas y se comprometan a no adquirirlo por los 90 días subsiguientes. Es decir, un total de 180 días, 90 para atrás y 90 para adelante.

Si se quiere que este régimen funcione realmente, entendemos que debería ampliarse un poco más el límite, inicialmente por lo menos a u$s2.500 por mes y eliminarse restricciones en cuanto a la compra de dólar MEP.

Dada la situación económica y política actual y la incertidumbre en la que transcurre día a día la Argentina, estos requisitos pueden llevar al régimen al fracaso tal como sucedió con el que dispuesto para que los extranjeros abran cuentas en dólares por hasta u$s5.000 y pueden convertirlos a un valor de dólar MEP.

Respecto de las personas jurídicas exportadoras de servicios, también se permite la libre disponibilidad de divisas con determinados límites y condiciones para ser utilizadas exclusivamente para el pago de remuneraciones.

También se les exige no haber adquirido "dólar MEP" 90 días antes de la acreditación de las divisas y se comprometan a no adquirirlo por los 90 días subsiguientes".

Las empresas, a diferencia de las personas humanas, están más habituadas a las restricciones de acceso al dólar MEP y esta medida puede ser más atractiva para las mismas.

Las empresas de la economía del conocimiento pueden beneficiarse con la libre disponibilidad de las divisas, ya que les permitiría mantener talentos dentro de su nómina al ofrecer pagar parte de sus sueldos en divisas.

*Sebastián M. Domínguez es CEO es de SDC Asesores Tributarios

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