Más allá de quienes las usan para dolarizar sus ahorros, más allá de las trabas al mercado de cambios, muchos argentinos se dedican a la compraventa de criptomonedas como su actividad profesional principal.

"A lo largo del año, producto del aumento de las transacciones y variaciones en su tasación, se han multiplicado visiblemente los usuarios que optan por operar a través de las plataformas P2P (persona a persona)", revela a iProUP Roberto Sánchez, de PwC Argentina.

Sánchez da precisiones sobre esta modalidad, que suele conocerse como "bitcoin blue" al realizarse fuera de exchanges regulados por el Banco Central y AFIP:

Pero la habitualidad (frecuencia) con las que la realizan las operaciones los pone bajo la lupa de la AFIP, con la consiguiente posibilidad de inspecciones o embargos en caso de que no tributen por su actividad.

 

Monotributo

Germán Nlhoul, del estudio Criptocontador, confía a iProUP que cada vez son más las consultas que reciben los operadores P2P con dudas sobre el problema impositivo de su actividad.

"Una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo ser monotributista si me dedico a comprar y vender criptomonedas? Y la respuesta es: sí y no", responde.

"No podría porque la actividad estaría fuera del objeto del Monotributo, ya que la ley no las menciona", señala Nlhoul, y recuerda que la norma establece como pequeños contribuyentes a "las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios".

En este sentido, Nlhoul afirma que "como la venta de criptos no sería ni venta de cosas muebles, locaciones ni prestaciones de servicios, algunos consideran que no está dentro del objeto del régimen. Ahora bien, la ley de Monotributo data del año 1998 y ni por asomo hay una modificación que siquiera mencione a la actividad", sostiene.

La AFIP puede excluir del Monotributo a los traders que tengan ingresos que excedan los topes de las categorías

Bajo esta interpretación, sí podría ser monotributista un operador P2P de divisas virtuales porque, considera el experto, "al haber tan pocas definiciones sobre el tema y varios grises, nada impide que una persona pueda darse de alta como monotributista y comenzar a facturar".

"Por otro lado, la AFIP no ha incluido dentro de su nomenclador a la compra venta de monedas digitales ni criptomonedas, por lo cual que la única opción es dar de alta la actividad: Servicios de informática, Servicios NCP o similares", puntualiza.

En consecuencia, "hasta que el organismo no lance una resolución clara, no hay impedimento para adherirse y justificar las ganancias mediante las facturas correspondientes", afirma. 

Además, sugiere que "si ya tiene dado de alta su Monotributo por otra actividad, podrá agregar a la que ya tiene la de 'Servicios NCP' para declarar sus ganancias por ventas de criptos".

Para Nlhoul hay dos casos particulares que hay que tener en cuenta en este régimen:

El laberinto impositivo cripto

"Si no me doy de alta como monotributista porque el monto que opero pasa de la máxima categoría, ¿qué otra opción tengo para declarar o justificar mis ingresos ante la AFIP?", plantea Nlhoul. En este caso, no le quedará otra alternativa que inscribirse en el Régimen General.

1. IVA

Nlhoul afirma: "la Ley del Impuesto al Valor Agregado no especifica el tratamiento para la enajenación de monedas digitales. Por ende, sería una actividad 'No alcanzada' o 'No gravada' por IVA'".

"¿Esto quiere decir que la persona no debe emitir facturas cuando vende criptos? La compraventa de monedas digitales entre personas no se factura. Por lo tanto, no pagaría IVA: costo cero", considera.

2. Bienes Personales

"Existe una discusión entre quienes dicen que las tenencias de critpos deberían estar exentas al ser un bien 'intangible' o 'inmaterial', expresamente exentos por la Ley de Bienes Personales, y quienes dicen que estarían gravadas al considerarlos un 'activo financiero'", señala Nlhoul.

Sin embargo, el experto se muestra partidario de lo primero: "Un Bitcoin está en el éter, no es un billetito que se toca y guarda. Así que hasta acá seguimos con el costo cero".

3. Ingresos Brutos

Nlhoul enumera los elementos centrales de este tributo:

"Sería fácil determinar cuándo se está frente a una actividad onerosa. Pero, ¿cómo determinar si se está desarrollando una actividad habitual o sólo unas pocas operaciones aisladas?", sentencia.

Además, indica que "en el 'arbitraje de criptomonedas' se realiza compraventa de manera frecuente, que sí estaría alcanzada por el impuesto provincial. De hecho, Córdoba y Tucumán gravan estas operaciones, pero con buen criterio consideran como base imponible la diferencia entre ventas y compras, a una tasa preferencial".

Con respecto a la territorialidad, el especialista señala que "si no se encontrasen ubicadas en territorio de tales provincias, no se estaría ante una actividad gravada en Ingresos Brutos".

Por otra parte, Nlhoul indica que "si optaste por un Monotributo y estás facturando como 'Servicios de informática', 'Servicios NCP' u otros, estas operaciones están gravadas en Ingresos Brutos. Esto implica darse de alta en el impuesto y realizar la liquidación todos los meses".

4. Impuesto a las Ganancias

"Este es el único impuesto que sí o sí hay que abonar si se opta por el Régimen General. No importa la habitualidad: hagas una o 100.000 operaciones, vas a tener que pagar", advierte Nlhoul.

Según el experto, el monto a cancelar "dependerá de si la ganancia fue de fuente argentina o extranjera", aunque se pueden deducir gastos, por ejemplo, de luz o Internet.

El peligro de lavado de dinero

Comerciar criptomonedas con alquien que delinquió puede derivar en problemas legales

El abogado especializado Víctor Castillejo asegura a iProUP que "en el comercio P2P, uno de los aspectos legales de mayor relevancia es la diligencia de ambas partes al intercambiar dinero fiduciario por criptomonedas y viceversa".

"La manera más fácil de operar es mediante intermediarios que ofrecen sus plataformas. En general, cumplen con normativas de compliance y prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), que es muy importante para evitar ilícitos y que el dinero mal habido circule en la economía formal", aclara.

Sin embargo, el letrado señala que "hay individuos que realizan la misma actividad de manera habitual y de forma muy similar a las famosas 'cuevas': agencias de cambio informales donde las personas pueden acceder a moneda extranjera sin pasar por bancos".

"Esto no significa que las operaciones cripto con estos intermediarios sean necesariamente ilegales, ya que la compraventa de monedas digitales es totalmente legal en Argentina. Pero no suelen cumplir con la misma normativa", advierte.

Sin embargo, Castillejo señala que "no existe ley alguna que obligue a las plataformas o los operadores P2P a respetar una normativa de prevención de lavado: si alguno lo hace, es de forma meramente voluntaria y para prevenir riesgos del negocio".

"Cuando las personas operan por fuera de las plataformas 'cumplidoras', pueden exponerse a ciertos riegos. El mayor es sufrir violencia física", alerta el letrado, quien señala otro peligro que "suele estar más tapado: verse involucrado involuntariamente en operaciones de lavado".

Los jueces argentinos y los P2P

"Un Tribunal Oral de Bahía Blanca, en el caso 'Bobinas Blancas' que se resolvió el 4 de noviembre, evaluó la responsabilidad penal por la comisión de lavado de activos de un operador P2P que no habría cumplido con las normas de prevención", señala Castillejo.

Según el letrado, "al estar el comerciante entregando dólares en efectivo y recibiendo bitcoins vinculados con el tráfico de estupefacientes, estaría cometiendo el delito de lavado".

"El Tribunal dictaminó que, al realizar operaciones P2P, el comerciante era consciente de los riesgos que implicaba no hacerlo de la manera tradicional a través de un intermediario que cumpliera con la normativa de prevención", relata Castillejo.

"Esto es muy relevante para todos los que usen P2P: si intercambian fondos vinculados a un ilícito, la transacción podría ser entendida como lavado de activos, independientemente del conocimiento que se tenga del vínculo de esa operación con un ilícito precedente", sostiene.

Y agrega que "esto se produce si los juzgados argentinos entienden, erróneamente a mi entender, que esta modalidad es inherentemente más riesgosa que el que se realiza a través de intermediarios que cumplan con normativa de prevención de prevención".

Para reducir ese riesgo, Castillejo recomienda "pedir información de identificación de la contraparte y del origen y destino de los fondos. Si hace falta, solicitar documentación que acredite de dónde provienen".

"Esto puede realizarse de varias maneras y a veces depende de algunas particularidades. Por lo tanto, es necesario asesorarse correctamente antes de empezar a operar de manera P2P", concluye.

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