Luego de que el Banco Central pidiera a los bancos que remitieran información sobre los clientes que tengan criptomonedas, en el sector sobrevuela la idea de que en cualquier momento se debata la Ley de Criptoactivos, cuyo proyecto fue presentado por los diputados Liliana Schiwnd y Marcos Cleri, del Frente de Todos.

Al tratarse de activos descentralizados y fuera del alcance de los gobiernos, y permitir dolarizarse sin las restricciones del mercado de cambio, los argentinos adoptaron masivamente Bitcoin (BTC) y otras divisas digitales.

Un reciente estudio de la empresa de análisis Atlantico arrojó que, el año pasado, la Argentina se destacó como el país regional con mayor volumen de transacciones en activos de este estilo con un total de u$s48 millones.

Asimismo, se estima que hay unas 2 millones de cuentas en el país para operar con estos instrumentos. Pero pocos de estos usuarios conocen que las criptomonedas ya estan gravadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que no requiere de ninguna legislación adicional para exigir su tributación. 

 

"Como sucede en varias otras jurisdicciones, también en nuestro país existe alguna idea romántica acerca de que la cripto 'no tributa en ningún lado', ya que 'está en el éter', ironiza Valeria D'Alessandro, de D'AlessandroTax.

Pero recuerda que en materia de Impuesto a las Ganancias, hay regulaciones que apuntan a empresa y a personas "habitualistas" respecto de los resultados por la comercialización de "monedas digitales".

"Si, por el contrario, quien obtiene una ganancia como resultado de la compraventa de estas divisas es un individuo que no comercia habitualmente con estos activos, esa renta debería quedar al margen del Impuesto a las Ganancias en la Argentina", precisa la tributarista.

Sin embargo, Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren, indica que en estas transacciones es difícil determinar objetivamente si se desarrolla una actividad habitual o sólo son unas pocas operaciones aisladas, porque la legislación actual no lo establece claramente.

"Si bien en muchos casos el destino final de la operación es, en principio, hacerse de dólares, no debe perderse de vista que la operación genera un resultado sujeto a Ganancias, que puede llegar a encarecer el acceso a la divisa por esta vía", advierten Augusto Iraola y Micaela Benayas, del equipo de estrategia fiscal de @inforaction.

Definir la fuente de la renta, uno de los grandes retos que plantean las divisas virtuale

Por lo tanto, están gravados los resultados de la compraventa de monedas digitales como renta de fuente argentina cuando su emisor se encuentre domiciliado, constituido o radicado en el territorio nacional. Caso contrario, se considerarán como de fuente extranjera.

Como surge de la propia naturaleza de las divisas virtuales, definir la fuente no es tarea sencilla, ya que, a diferencia de las monedas fiduciarias, acciones, títulos y otros instrumentos convencionales no existe un emisor definido ni un respaldo en bancos centrales.

Siendo que el mayor problema es la falta de una definición clara sobre la fuente aplicable a las operaciones con monedas digitales, se presentan dos posibilidades igualmente válidas en torno a su gravabilidad:

1. Régimen General-escala

Siendo que para 2020 el impuesto cedular ha sido derogado, considerar que los resultados de compraventa de monedas digitales son de fuente argentina deriva necesariamente en que son una ganancia de Segunda Categoría, sujetas al gravamen progresivo (escala hasta el 35%).

Lo positivo de este escenario es que habilita el cómputo de deducciones generales para reducir el impacto fiscal, es decir, la tasa efectiva puede ser menor al 35% de acuerdo a los gastos generales admitidos.

"Es importante mencionar que la potencial falta de liquidez y los costos transaccionales de los exchanges (casas de cambio digitales) pueden influir en el costo de adquisición y liquidación de estos activos", afirma a iProUP Leonel Zanotto, asociado de SMS-San Martin Suárez y Asociados.

Así, la conversión de pesos a dólares a través de divisas virtuales podría generar pérdidas en pesos al final de la operación. "Pero, en materia tributaria, se consideran 'quebrantos específicos': son de deducibilidad restringida y solo pueden compensarse en Ganancias contra rentas generadas por el mismo tipo de operación", alerta Zanotto.

2. Fuente extranjera: 15%

La otra posibilidad es considerar a los resultados como fuente extranjera, con lo cual estarían gravados a la alícuota del 15%, sin posibilidad de deducciones adicionales. A modo de ejemplo, Iraola y Benayas graficaron qué pasaría ante una misma ganancia en las dos alternativas:

"La estrategia del impacto financiero e impositivo, como siempre, van de la mano y en Argentina, tiene un futuro con niebla y terreno pantanoso, a la vista", subrayan Iraola y Benayas.

Por otra parte, D'Alessandro recuerda que la AFIP estableció un régimen de información aplicable a los "sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos" de divisas virtuales de manera online para usuarios que vivan en el país o el exterior.

Los exchanges deben informar al ente recaudador la nómina de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes; altas, bajas y modificaciones que se produzcan; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas; etcétera.

Régimen informativo de AFIP

Mediante la Resolución General 4614/2019 de octubre de 2019 (vigente desde noviembre), el ente recaudador argentino, la AFIP estableció un régimen informativo mensual que deben cumplir (entre otros sujetos) las casas de cambio locales de criptomonedas: deberán informar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.

Cabe destacar que este régimen informativo incluye solo a las casas de cambio de criptomonedas que están bajo la jurisdicción de las leyes argentinas, es decir, que se encuentren radicadas en territorio nacional, que posean un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes. Si el exchange pertinente no se encuentra radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos, como sucede, por ejemplo, con Binance.

El artículo 3° de la resolución dictamina lo siguiente: "Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

  • La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
  • Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
  • De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa".

    La Resolución General 4614/2019 de la AFIP establece un regímen informativo que los exchanges locales deben cumplir mensualmente

    Información con la que dispone la AFIP

    Por otro lado, el artículo 5° detalla la información que los sujetos alcanzados por el régimen establecido por AFIP deberán informar por cada mes calendario:

    1) Respecto de las cuentas a informar:

  • Tipo y número de cuenta.
  • Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
  • Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
  • Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
  • Clave Virtual Uniforme (C.V.U.)
  • 2) Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:

  • Monto total de los ingresos o egresos efectuados.
  • Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
  • Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda."
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