El revuelo mundial que generó la aceptación de Bitcoin (BTC) en El Salvador posee opiniones encontradas y enfrenta a los inversores más arriesgados con aquellos que poseen una aversión total al riesgo. A día de hoy, ya existe la primera "ley oficial" en la historia de la humanidad legislada por un parlamento democráticamente constituido.

El asidero constitucional es el art. 2 de la Constitución de la República, que manda a proteger y fomentar la iniciativa privada. Esto ocurre en consonancia con la preocupación de inversores mundiales como Ray Dalio, que a pesar de mostrarse escéptico ante la ilegalización de Bitcoin, ahora pertenece a la vox populi que posee dicha criptomoneda.

Lo anterior surge a raíz de la preocupación por el aumento galopante de la inflación debido a la devaluación del dólar que prácticamente dejó de cumplir su labor como valor refugio.

También se quebró el mito de que el oro sea un anti caídas, ya que en la mayoría de las crisis el oro sufrió al igual que sufren el resto de bolsas del mundo.

 Además, la inflación termina siendo un impuesto para el ahorrante y una subvención para el endeudado. Por ende, se volvió imperativo admitir una moneda que a largo plazo no hizo más que valorizarse contra el dólar.

La masa monetaria que creó la FED ya se absorbió por la economía y el precio de las materias primas está por los cielos (inflación de costes) y genera escasez y, eventualmente, suba de precios (inflación de precios). El ajuste hedónico de la década de los noventa solamente cambió el modo de calcular la inflación, pero no sus efectos en la economía.

Según el art. 1 de la Ley Bitcoin "…La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar. Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria…".

Lo anterior se traduce en que cualquier deuda puede pagarse en bitcoin, y que el dólar no ha salido ni saldrá de circulación, al igual que el colón aunque todos los salvadoreños usan dólares desde el año 2002.

Además, el art. 3 del cuerpo legal supra mencionado declara que "Todo precio podrá ser expresado en bitcoin". En consonancia, prosigue el art. 4 al decir que "…Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin". Por ende, ya se puede utilizar como unidad de cuenta.

El art. 7 de la Ley Bitcoin ordena que "Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio…". Esto se traduce en que ninguna Sociedad Anónima de capital fijo (bancos), sociedades cooperativas, asociaciones cooperativas ni ningún otro ente autorizado para captar fondos del público podrá negarse aceptar el pago en la nueva moneda. No obstante, el art. 12 de la ley en comento, exime de la obligación del art. 7 a aquellas personas que carezcan de los medios tecnológicos y que no puedan realizar transacciones en bitcoin.

Por lo demás, siguiendo la ley, el art. 13 añade que "…Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagas en bitcoin…". Lo cual nos indica que tiene un efecto retroactivo. Además, el art. 15 afirma que "…La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe…".

Ahora bien, se creará un fideicomiso para garantizar la convertibilidad instantánea de bitcoin a dólares y, por ende, se espera más normativa técnica por parte del Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Tanto esfuerzo, ameritaría que el actual parlamento elevara al nivel de rango constitucional el bitcoin para gozar de mayor seguridad jurídica, y así, que la siguiente legislatura lo ratificara para evitar un boicot a este gran salto en la historia del dinero para la humanidad.

Ahora, la idea de la democracia va más allá del plano político y se abre una nueva posibilidad para democratizar el poder adquisitivo de todos los salvadoreños.

*Por Marlon Ulises Pacheco Calidonio, Abogado de la República, asesor bancario, bursátil y consultor en criptomonedas

Te puede interesar