En los próximos días, las empresas y los comercios tendrán que realizar inversiones para adecuar y modernizar sus sistemas de facturación a raíz de dos medidas de la AFIP.

Por un lado, tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. De este cambio quedarán exceptuados los que realizan la facturación "en línea" desde la Web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado. 

Por otro lado, a partir de este año los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología. Para realizar el cambio la AFIP dispuso una prórroga del cronograma de aplicación de la medida, que estaba comenzando pronto. 

Por último, los monotributistas que, luego de aprobarse la ley queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas "A", en lugar de las "C". Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas "M" o "A" con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase "A".

Todo esto se realiza para llevar mejor el control - en tiempo real- de las facturas que emiten los contribuyentes. Sin embargo, la medida, que es resistida por las empresas, conlleva a tener que afrontar mayores gastos justo en épocas de posibles cierres parciales por la aparición de la nueva ola del coronavirus que tiene a mal traer al mundo desde hace un año. 

Con las nueva normativas se incrementa la cantidad de información que los códigos QR deben procesar

Modificaciones en los sistemas

Código QR

La AFIP dispuso, por medio de la Resolución General 4892, que todas las facturas electrónicas que emitan los contribuyentes deban tener impreso un código QR, en reemplazo del código de barras que contienen actualmente. La norma estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación que se registró el año pasado. Los comprobantes que se emiten directamente desde la página Web de la AFIP ya lo generarán directamente; en cambio, las empresas que lo hacen bajo otra modalidad tendrán que modificar muy pronto sus sistemas.

Este código podrá ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a Internet, brindando información sobre el comprobante y los datos del emisor del mismo.

El "QR" contendrá la siguiente información del comprobante:

Con esta medida, la AFIP dispuso la obligación de incorporar en las facturas electrónicas la identificación de un código de respuesta rápida "QR", que codificará los datos indicados en el micrositio "Factura Electrónica"

La incorporación del referido código "QR" no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan. Todos los demás datos que figuran actualmente permanecen invariables.

El que recibe el comprobante, al escanear el código "QR" con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, accederá al detalle de la información exigida por la AFIP.

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realiza mediante el servicio "Comprobantes en línea" y/o la aplicación "Facturador Móvil", el propio sistema de la AFIP directamente incorporará el código "QR" al comprobante autorizado. Ya lo viene haciendo desde los comprobantes emitidos a partir del mes pasado.

La norma entró en vigencia desde el día 24 de diciembre y tiene aplicación desde ese mismo día, excepto que se trate de contribuyentes que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el "WebService", en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será de acuerdo con el cronogramas que se indica a continuación:

-    Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

    Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.

    Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000.-: desde el 1 de abril de 2021.

    Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.

-    Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

Los que utilizan el mecanismo de facturación en línea que funciona desde la página Web de la AFIP tienen el beneficio de que el código QR ya viene determinado en la factura que se emite. 

Las empresas deberán además actualizar sus controladores fiscales según las nuevas normativas

Nuevos equipos de controladores fiscales

La AFIP dispuso, a través de la Resolución General 4955, extender el cronograma de cambio obligatorio de los equipos controladores fiscales que utilizan los comercios para fracturar. La medida, que fue tomada por el gobierno anterior, comenzaba a regir pronto, pero por solicitud de las cámaras empresarias se decidió postergar la medida.

Los mencionados equipos de "vieja tecnología" podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de "nueva tecnología" a partir de las fechas indicadas para cada rango de cantidad de equipos que se poseen: 

Cantidad de Equipos de "vieja tecnología" habilitados / Rango de fechas para el recambio obligatorio de "vieja tecnología" a "nueva tecnología"

CINCUENTA (50) o más                                                 1/05/2021 al 30/06/2021

Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49)              1/07/2021 al 31/08/2021

Entre CINCO (5) y DIEZ (10)                                          1/09/2021 al 31/10/2021

TRES (3) o CUATRO (4)                                                 1/11/2021 al 31/12/2021

UNO (1) o DOS (2)                                                          1/01/2022 al 28/02/2022

Fuente/autor: José Luis Ceteri

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