La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó nuevamente el régimen de facturación y amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5893/2026, publicada en el Boletín Oficial, y apunta a reemplazar progresivamente los tradicionales talonarios en papel por mecanismos digitales.
El cambio alcanza especialmente a sectores que hasta ahora contaban con excepciones o podían continuar utilizando comprobantes impresos. Entre ellos se encuentran:
- Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (conocidos como monotributistas sociales)
- Determinados contribuyentes que no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La nueva normativa modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y profundiza un proceso que ARCA había iniciado durante 2026 para reducir las excepciones al régimen de comprobantes electrónicos.
El organismo justificó la decisión en la necesidad de aumentar la trazabilidad y transparencia de las operaciones, al mismo tiempo que busca reducir los costos administrativos asociados al cumplimiento tributario.
Quiénes deberán emitir factura electrónica
Uno de los principales cambios recae sobre los pequeños contribuyentes que hasta ahora podían utilizar facturas impresas. Desde el 1 de noviembre de 2026, los monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores deberán incorporarse al esquema de comprobantes electrónicos y/o utilizar un controlador fiscal, según corresponda.
La situación será diferente para quienes tengan la condición de no alcanzados por el IVA. En este caso, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comenzará el 1 de marzo de 2027. Hasta esa fecha podrán continuar utilizando los talonarios impresos bajo el régimen anterior.
Una vez que entre en vigencia la obligación para cada grupo, los comprobantes en papel dejarán de funcionar como mecanismo habitual. Los talonarios que ya hayan sido autorizados podrán utilizarse únicamente como una alternativa excepcional frente a contingencias y hasta el vencimiento del correspondiente Código de Autorización de Impresión.
El cambio no implica que desaparezca por completo la posibilidad de utilizar un controlador fiscal. La normativa establece que los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados por el IVA, además de los monotributistas, podrán optar por emitir comprobantes electrónicos o utilizar un controlador fiscal, o combinar ambas modalidades.
Sin embargo, existen excepciones: los sujetos no alcanzados por el IVA deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
También quedan exceptuadas de esa posibilidad de elección las operaciones comprendidas en determinados regímenes específicos y las operaciones realizadas por MiPyMEs con empresas grandes u otras MiPyMEs adheridas al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, que deben ajustarse a las reglas particulares previstas por la normativa.
Qué deberán hacer los monotributistas inscriptos en ARCA
ARCA incorporó además una facilidad para quienes estén dentro del Régimen Simplificado y todavía no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos.
En esos casos, el organismo fiscal habilitará de oficio un punto de venta para utilizar el servicio "Comprobantes en línea", asociado a la opción "Factura en línea - Monotributo" y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Si el contribuyente necesita habilitar otros puntos de venta, modificar los existentes o agregar información, deberá realizar el trámite mediante el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios".
Esto significa que quienes sean incorporados al nuevo esquema no necesariamente deberán afrontar un proceso adicional de inscripción para comenzar a facturar electrónicamente. ARCA ya contempla dentro de su sistema los mecanismos necesarios para generar los comprobantes digitales.
De hecho, el organismo establece que, para la emisión de comprobantes electrónicos, existen principalmente dos alternativas: el intercambio de información mediante el Web Service de Factura Electrónica (WSFE) o el servicio "Comprobantes en línea", al que se accede con clave fiscal. Los puntos de venta deben ser específicos y mantener una numeración correlativa.
Qué pasa con las facturas de papel
Uno de los puntos centrales de la modificación es que la factura en papel deja de ser una modalidad ordinaria para los nuevos sujetos alcanzados.
El esquema apunta a que las operaciones queden registradas directamente en los sistemas de ARCA, algo que facilita el seguimiento de la actividad económica y permite disponer de información fiscal de manera más inmediata.
La digitalización también busca reducir la carga administrativa. La propia ARCA detalló que la factura electrónica es un comprobante digital con la misma validez legal que el documento en papel y que puede gestionarse desde una computadora, tablet o teléfono con conexión a Internet.
A quiénes alcanza la resolución de ARCA
La Resolución General 5893 no aparece de manera aislada. Durante 2026, ARCA ya había avanzado con una reorganización del régimen de emisión de comprobantes a través de la Resolución General 5866, que entró en vigencia en julio y redujo el universo de sujetos exceptuados de emitir comprobantes electrónicos.
Ese proceso también incorporó nuevas herramientas para entidades que manejan grandes volúmenes de operaciones. A partir de julio, por ejemplo, bancos, compañías de seguros, tarjetas de crédito, empresas de medicina prepaga y entidades educativas quedaron alcanzados por nuevos mecanismos de facturación electrónica, incluyendo la posibilidad de usar una modalidad de liquidación electrónica mensual.
El objetivo de fondo es que una mayor cantidad de operaciones comerciales quede registrada electrónicamente y pueda ser utilizada por ARCA para alimentar sus bases de información. Esto también se vincula con la intención del organismo de simplificar la confección de declaraciones juradas y avanzar hacia sistemas con mayor cantidad de información precargada.
La nueva resolución también introdujo una modificación específica para el sector asegurador.
ARCA dejó fuera del esquema de obligación de emisión de comprobantes electrónicos previsto por la Resolución General 5866 a las entidades de seguros comprendidas en la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA.
La excepción comprende los hechos imponibles y también los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones asociados a esas operaciones.
Esta modificación tiene vigencia desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, mientras que el resto de los cambios comenzará a aplicarse de acuerdo con el cronograma establecido por ARCA.
El nuevo calendario de ARCA para la facturación eletrónica
Con la nueva resolución, el cronograma queda dividido en dos etapas. El 1 de noviembre de 2026 comenzará la obligación para los monotributistas promovidos y sociales alcanzados por la medida. Ese mismo día entra en vigencia, con carácter general, la Resolución General 5893.
En cambio, quienes tengan la condición de no alcanzados por el IVA dispondrán de un período adicional y deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de marzo de 2027. Hasta entonces podrán continuar utilizando los comprobantes impresos bajo el régimen anterior.
De esta manera, ARCA avanza sobre uno de los últimos segmentos que todavía conservaban alternativas basadas en el papel y consolida un esquema en el que la facturación electrónica pasa a ser la modalidad predominante para documentar operaciones.
La medida no modifica por sí misma la categoría tributaria de los contribuyentes ni crea un nuevo impuesto. El principal cambio está en la forma en que deberán respaldar y registrar sus operaciones, con una migración obligatoria desde los comprobantes impresos hacia los sistemas electrónicos de ARCA.