ARCA otorga un mes más para presentar Ganancias pero no perdona los intereses por mora

La medida beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no modifica el vencimiento del pago del saldo, que operó el 27 de julio
Por F.G.
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13.08.2026 • 20:00hs • Coffee break

Puntos importantes

ARCA extiende hasta el 27/08/2026 el plazo para presentar la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias 2025.

Beneficia a personas humanas y sucesiones; el pago del impuesto venció el 27 de julio sin prórroga.

La prórroga por RG 5876/2026 atiende reclamos profesionales y desdobla fechas; anticipos 2026 también se aplazan.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La medida beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no modifica el vencimiento del pago del saldo, que operó el 27 de julio.

ARCA extiende la fecha para presentar Ganancias, pero no perdona intereses por mora

La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio.

La extensión busca atender los pedidos de contadores y cámaras profesionales que habían advertido sobre dificultades operativas para cumplir con los plazos originales.

El nuevo calendario otorga casi un mes adicional para completar la presentación, aunque mantiene firme la obligación de haber cancelado el saldo en julio. 

Uno de los puntos centrales es el desdoblamiento de fechas: la presentación podrá realizarse hasta el 27 de agosto, mientras que el pago del impuesto venció el 27 de julio.

ARCA movió el vencimiento de Ganancias al 27 de agosto y también cambió los anticipos de 2026

Esto implica que quienes aún no hayan presentado la declaración jurada podrán hacerlo dentro del nuevo plazo, pero si tenían un saldo a pagar, debieron cumplir con la obligación en julio. De lo contrario, enfrentarán intereses y recargos por mora.

La resolución también modificó el calendario del primer anticipo de Ganancias 2026, que originalmente vencía en agosto y fue trasladado a septiembre.

El nuevo esquema establece fechas según la terminación de la CUIT: del 14 al 16 de septiembre. En cambio, el Impuesto sobre los Bienes Personales mantuvo su vencimiento excepcional del 27 de julio, tanto para la presentación como para el pago. 

La extensión llega en un momento de alta presión administrativa para los contribuyentes, en medio de un calendario cargado de vencimientos fiscales y un escenario económico marcado por la inflación y la necesidad de liquidez.

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias y a quiénes alcanza?

El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional que grava los ingresos netos de personas y empresas, aplicando un esquema progresivo: cuanto mayor es la renta, mayor es la alícuota.

Se administra por ARCA (ex AFIP) y constituye uno de los principales pilares de la recaudación fiscal del país.

El impuesto se aplica sobre los ingresos obtenidos en un año calendario, tanto por personas humanas como por personas jurídicas.

En el caso de individuos, se calcula sobre la ganancia neta, es decir, los ingresos menos las deducciones permitidas por ley. Para las empresas, se grava el resultado contable ajustado según normas fiscales.

La ley divide las rentas en cuatro categorías:

El impuesto se aplica únicamente a quienes superan el mínimo no imponible (MNI), que se actualiza semestralmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Por ejemplo, en el segundo semestre de 2025, un soltero sin hijos comenzaba a tributar con un sueldo bruto superior a $2.843.590. Además, existen deducciones personales (cónyuge, hijos, alquiler, servicio doméstico, medicina prepaga, entre otras) que reducen la base imponible.

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