A través del Decreto 708/2019 y la Resolución 449/19, se reglamentó la Ley 27.506 que promueve la Economía del Conocimiento.

Esta ley tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías y es considerada una gran mejora con respecto a la Ley del Software, ya que favorece especialmente a emprendedores y microempresas que recién comienzan.

 

Al ser una ampliación de la Ley de Software las empresas que actualmente son beneficiarias y se encuentran inscripta en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos pueden solictar la incorporación provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a partir del 1 de enero de 2020.¿Cómo funciona la inscripción provisoria?

"Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos podrán solicitar a través de TAD una INSCRIPCIÓN PROVISORIA", señalan desde el Blog Contadores en Red.

Tienen tiempo para realizar la solicitud hasta el 31 de diciembre próximo.

En la misma se comprometen a ajustarse y adaptarse a la Ley de Economía del Conocimiento, para los cual se les da un plazo de 6 meses, cumplido ese plazo, estas empresas deberan cumplir con las mismas presentaciones que el resto de la empresas beneficiadas por la Ley EDC.

¿Cómo solicitar la inscripción?

Tienen que presentar antes del 31 de diciembre próximo una solicitud de adhesión al régimen, según el modelo establecido en el Anexo XII de la Ley. Esta "Solicitud de Adhesión" se presenta a través del TAD.¿ Que sucede si al 30 de junio de 2020 la empresa no cumple con los trámites y requisitos de la Ley EDC?

Obtenida la inscripción provisoria, la empresa comienza a gozar de los beneficios de la Ley EDC a partir del 1 de enero 2020, pero tiene la obligación de realizar durante el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 los trámites en AFIP y por TAD necesarios para obtener la inscripción definitiva.Si al 30 de junio de 2020 no obtuvo la inscripción definitiva, la empresa deberá devolver los beneficios obtenidos desde el 1 de enero próximo con mas los accesorios y multas que correspondan.

"Las empresas que están actualmente comprendidas en el régimen de la anterior Ley de Software tienen hasta el 31 de diciembre de este año para manifestar que desean continuar con el régimen y luego, tendrán plazo hasta el 30 de junio del 2020 para ajustarse a los requisitos", señalan desde el Blog.

"Recuerden que más allá de la voluntad de continuar o no con el régimen, aquellos beneficiarios de la Ley de Software que tuvieran bonos pendientes de uso, seguirán vigentes hasta tanto se consuman", concluyen los expertos.

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