Esta semana, la Cámara Comercial convalidó nuevamente la doctrina que establece que Mercado Libre no tiene responsabilidad objetiva por los anuncios que se comparten en suplataforma, y no tiene el deber de ir revisando cada publicación, en línea con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia en materia de responsabilidad de los buscadores web.

En esta oportunidad, la Sala C de la Alzada confirmó en autos  "Ferraro Antonio Fabián c. Car Group S.A. y Mercado Libre S.R.L." una sentencia de primera instancia en la que se condenó a Car Group a pagarle $210.000 al actor porque había publicado para la venta una fotografía del automóvil de aquel de manera ilegítima, aunque se rechazó la acción respecto del sitio de compras online.

 "La confiabilidad del sistema se basa no necesariamente en el control de que, como en este caso, las fotografías que se utilizan sean fidedignas respecto a lo que cada anunciante desea comercializar, sino, como dije, en la adopción de medidas necesarias para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva", destacó el fallo.

El actor denunció que por esa publicación, en donde se utilizó de forma ilegitima una fotografía de un auto de su propiedad, en el que el móvil se vendía a un "precio vil"  le generó la falta de interesados en adquirir su vehículo.

El juez de grado consideró que Mercado Libre "es sólo una intermediaria y que no tiene obligaciones proactivas respecto del control de las fotografías que sus usuarios publican en los anuncios", y por ello hizo lugar a la excepción de falta de legitimación.

Car Group impugnó ese temperamento, asegurando que Mercado Libre debe responder por los daños que la publicación le generó, ya que "no se trata de un mero motor de búsqueda sino que es un portal que debe realizar el correspondiente control en la duplicidad de las fotografías".

La Cámara, en un voto elaborado por Eduardo Machin, al que se adhirió su colega Julia Villanueva, explicó que Mercado Liobre forma parte de una"plataforma de dos caras", que actúa como intermediaria entre los distintos usuarios del mercado, y que a diferencia de quienes crean contenido, los llamados "intermediarios" transmiten o retransmiten información que en principio les es ajena, y que se supone no ejercen ninguna influencia sobre el objeto transmitido.

En ese contexto, el juez Machin tomó en cuenta la doctrina sobre responsabilidad de buscadores fijada por la Corte en "rodriguez c/ Google", que estableció que la responsabilidad de los motores de búsqueda es de carácter subjetivo, y por lo tanto serán responsables cuando hayan tomado efectivo conocimiento de la ilicitud del contenido publicado si tal conocimiento no es seguido de un actuar diligente.

"La confiabilidad del sistema se basa no necesariamente en el control de que, como en este caso, las fotografías que se utilizan sean fidedignas respecto a lo que cada anunciante desea comercializar, sino, como dije, en la adopción de medidas necesarias para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva", agrega el fallo.

Como en el caso, no ha sido acreditado y ni siquiera alegado que se puso a "Mercado Libre" en conocimiento del ilícito denunciado, siendo que existía la posibilidad de "denunciar la publicación" y de solicitar "ayuda", se concluyó que el sitio no tenia responsabilidad.

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