El proyecto de la reducción de la jornada laboral a un máximo de 40 horas sigue avanzando a paso firme en el Congreso de Chile.

En esta oportunidad, el nuevo salto hacia su aprobación definitiva lo dio en la Cámara de Diputados, en donde se impuso con 86 votos a favor, tres en contra y 31 abstenciones, de manera que pasará a segundo trámite al Senado.

La iniciativa fue aprobada con la gradualidad de cinco años para pymes y un año para grandes empresas. También se aprobó una indicación que viene a precisar la norma definida en el artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Según la disposición, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, excepcionales, bisemanales, especiales para el personal del transporte o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso.

Una de las propuestas que no prosperó fue la introducción de una norma que buscaba extender excepciones a la aplicación de la disposición general, la que fue rechazada por 60 votos a favor, 80 en contra y diez abstenciones.

 

Uno de los puntos más polémicos era si dentro de esa jornada laboral de 40 horas se incluiría o no el tiempo de colación. En un principio, los parlamentarios opositores eran partidarios de considerarla, con lo cual la jornada se reducía a 35 o 37 horas efectivas semanales, dependiendo de cuánto se usara para colación. Sin embargo, se excluyó esa propuesta quedando la jornada laboral efectiva en 40 horas.

En definitiva, el proyecto define que estas modificaciones introducidas al Código del Trabajo comenzarán a aplicarse a los doce meses desde la entrada en vigencia de la ley.

Las empresas con ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro que no excedan las 75.000 unidades de fomento (podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece) en el último año calendario a la fecha de vigencia de la ley, estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual.

Para lo anterior se dispone que, al inicio de doce meses desde la entrada vigencia de la ley, se comenzará en 44 horas semanales y, posteriormente, se irá disminuyendo una hora por año, hasta 40 horas semanales (al quinto año posterior a la vigencia de la presente ley).

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