Este miércoles, la Resolución General Conjunta 4618 entre la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de Nación y la AFIP – Administración Federal de Ingresos Públicos- oficializó la implementación del certificado fiscal para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de Leyes nacionales 26190 y 27191, como así también de la Resolución No 479/2019.
La medida, que entrará en vigencia en diciembre, tiene directa repercusión en los proyectos renovables contemplados en la resolución, puesto que los avances permitirían acceder a beneficios en función de la integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas de las centrales de generación (excluida la obra civil) y será aplicable a pagos tales como: saldos de declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos.
En el artículo 2 del citado documento, se indicó que los certificados fiscales emitidos tendrán una vigencia de CINCO (5) años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento.
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Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Autoridad de Aplicación (SE), y no podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales del beneficiario, o el cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.
Adicionalmente, se resolvió los certificados fiscales tendrán la modalidad de bono electrónico y que el beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los certificados en hasta cinco (5) bonos electrónicos, cada uno por un importe igual. Esto permitiría variables como: dos bonos del 50% cada uno, cuatro de 25% o cinco de 10%.
Sobre el procedimiento, se aclara que la imputación se efectuará mediante el sitio web http://www.afip.gob.ar donde se deberá seleccionar el bono fiscal que corresponda aplicar: prefijo 202 por Certificado fiscal final y 203 por Certificado fiscal anticipado; y donde además se completará el importe de la obligación a cancelar.
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Este último detalle normativo para solicitar los beneficios en modalidad anticipada tiene enorme trascendencia frente a las condiciones económicas financieras que atraviesa el país, no sólo por el retorno en el momento y fraccionamiento de acuerdo a la conveniencia de cada proyecto en construcción, sino también porque se ha permitido endosarlos como billetes para que otros paguen impuestos aunque estableciendo quienes lo pueden ceder y en qué condiciones.
Según el artículo 9 los requisitos para la cesión son los siguientes: