El Gobierno lanzó la medida para evitar la desvalorización de los beneficios por la incorporación de contenido nacional en los emprendimientos del sector
30.10.2019 • 14:42hs • Energía sustentable
Energía sustentable
Proyectos renovables: se definió procedimiento para que soliciten su certificado fiscal anticipado ante AFIP
La Resolución General Conjunta 4618 publicada en el Boletín Oficial estableció la implementación del certificado fiscal para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en el marco de Leyes nacionales 26190 y 27191 como así también de la Resolución No 479/2019.
La medida entrará en vigencia el próximo mes y repercute directamente en los proyectos renovables contemplados en la resolución, puesto que los avances permitirían acceder a beneficios en función de la integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas de las centrales de generación (excluida la obra civil) y será aplicable a pagos tales como: saldos de declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos.
En el artículo 2 se indicó que los certificados fiscales emitidos tendrán una vigencia de CINCO (5) años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Autoridad de Aplicación (SE), y no podrán ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales del beneficiario, o el cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.
Adicionalmente, se resolvió los certificados fiscales tendrán la modalidad de bono electrónico y que el beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los certificados en hasta cinco (5) bonos electrónicos, cada uno por un importe igual. Esto permitiría variables como: dos bonos del 50% cada uno, cuatro de 25% o cinco de 10%.
La imputación se efectuará mediante el sitio web http://www.afip.gob.ar donde se deberá seleccionar el bono fiscal que corresponda aplicar: prefijo 202 por Certificado fiscal final y 203 por Certificado fiscal anticipado; y donde además se completará el importe de la obligación a cancelar.
Según el artículo 9 los requisitos para la cesión son los siguientes:
- a) No posea deudas exigibles con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
- b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
- c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" mencionado en el Artículo 7°.
- d) Haya constituido y vinculado la garantía que corresponda, de tratarse de un certificado fiscal anticipado.
El único motivo por el cual se podrían revocar estos bonos fiscales es de comprobarse luego que el total del contenido nacional en las instalaciones electromecánicas del proyecto renovable representan un porcentaje menor al 30% exigido.