La Resolución de Presidencia n.° 943/2019 del Consejo de la Magistratura porteño, firmada por su titular, Alberto Maques, dispuso la utilización de la firma digital para magistrados y magistradas, como así también para los y las camaristas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial local. Este proceso es de uso obligatorio en todos los procesos que se lleven adelante, informó el sitio ijudicial.gob.ar

En la Resolución se destaca que "la utilización de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garantía de que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicación en materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios/as externos/as ingresan sus  escritos –y documentación adjunta- firmada de la misma manera, con idénticos mecanismo de control".

Otras ventajas son las de poder gestionar el ingreso y distribución de los escritos desde el sistema, reduciendo el margen de error o extravío. Además, ayuda a que los ciudadanos no tengan que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus presentaciones, al poder hacer las operaciones durante las 24 horas.

Desde 2016 que se viene trabajando en las funcionalidades del sistema EJE -Expediente Judicial Electrónico, un sistema novedoso que aporta a la despapelización de  los expedientes y reduce costos operativos. Algunos de los beneficios que ya brinda, son la utilización de la firma digital para la gestión judicial, la estandarización de la información, la agilización de las consultas y la notificación electrónica.

La camarista Fabiana Schafrik indicó al sitio Ijudicial que "la implementación de la firma digital ha significado un avance en pos de los principios de eficiencia y rapidez, que deben primar en todo proceso jurisdiccional». Y añadió que «a la par de promoverse la despapelización, este procedimiento tecnológico permitirá firmar documentos electrónicos con la misma validez que la firma hológrafa, en forma confiable y con el debido resguardo a la seguridad jurídica de los ciudadanos".

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