Estabilidad fiscal, IVA, Impuesto a las Ganancias, contribuciones patronales y regímenes de percepción y retención, así como un bono de crédito fiscal a cargo de la AFIP, son algunos de los puntos de la Ley de Economía del Conocimiento que ya fueron reglamentados

Las empresas que accedan a los beneficios de la ley gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción a partir de la fecha de inscripción en el Registro que se crea y hasta el 31 de diciembre de 2029, cuando caduca el régimen promocional, informó el Cronista. 

Estabilidad fiscal significa que no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional determinada al momento de la solicitud de adhesión al Registro, lo que según fallos de la Corte Suprema de Justicia puede implicar que algunos impuestos suban siempre que otros bajen.

La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones, incluyendo a los derechos de importación y exportación, aseguró Nicolás Nogueira Castellini, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi. A su vez resaltó que la normativa hace expresa referencia a los impuestos directos, y por lo tanto, los indirectos, como por ejemplo el IVA, "no estarían bajo el paraguas del beneficio".

La Ley de Economía del Conocimiento busca promocionar actividades que hoy genera 215.000 empleos y se espera que se creen 200.000 más en empresas de economía del conocimiento más otros 200.000 puestos de profesionales independientes, según Argencon, una cámara empresaria del sector. A su vez, las exportaciones se podrían incrementar 150% a u$s 15.000 millones en 2030, indicó esa cámara.

Por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, las empresas gozarán de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 del decreto 814/2001, tras su modificación por la reforma tributaria, o sea, $17.509,20, que se ajustarán por inflación.

Las compañías promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones o percepciones del IVA, y el decreto precisa que, luego de la inscripción en el Registro, la AFIP debe entregar a la empresa un certificado de no retención y percepción, expresó Nogueira Castellini.

Se creará un régimen de información que deberá ser cumplimentado por parte de los beneficios, y respecto del cual, la AFIP se encuentra liberada del secreto fiscal para brindar datos al Ministerio de Producción y Trabajo, remarcó.

Las empresas de economía del conocimiento realizarán anualmente un aporte equivalente al 1,5% de los beneficios fiscales en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor.

Para que la empresa sea promovida, se requiere que las empresas que demuestre que al menos 70% de su facturación se encuentre vinculado con la ejecución de las actividades incluidas en la ley. El Decreto determina que podrán considerarse una o varias actividades promovidas por el régimen para alcanzar ese porcentaje, indicó Nogueira Castellini.

Según el reglamento, los beneficiarios de los regímenes de promoción de industria de software tienen que manifestar de manera expresa que quieren pasarse al régimen de promoción de la economía del conocimiento a través de una adhesión voluntaria.

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