La Justicia decidió fallar a favor de una medida cautelar pedida por el Colegio de Escribanos porteño que pedía suspender la firma digital, una de las principales leyes impulsadas por el Gobierno para la modernización y desburocratización de trámites.

El Juez Federal en lo Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires Patricio Maraniello decidió suspender la aplicación del artículo 4 del Decreto 182/2019 (que reglamenta Ley 25.506 de Firma Digital) y el artículo 2 del Anexo aprobado por el mismo.

El primero establece que la firma digital goza "de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente".

Por su parte, el artículo 2 establece que "la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa".

De esta forma, la firma digital permitía no sólo establecer que los firmantes son quienes dicen ser, sino que el documento es auténtico. Es decir, quitaban del proceso de certificación a los escribanos.

"En el fondo, hay una defensa gremial. Un escribano sólo certifica la firma, no sabe lo que se está certificando. Están diciendo que la firma digital no es lo mismo que la firma ológrafa certificada", señala a iProUP Guillermo Navarro,  abogado especializado en derecho tecnológico.

Navarro critica el argumento del Colegio de Escribanos asegurado que no "hay una afectación al ciudadano, no lo pueden demostrar" y que "en lo que es certificación de documentos o firma de un poder no tiene sentido que no se haga de manera digital".

Además, asegura que la firma digital, a diferencia de la ológrafa, no es necesario impugnarse porque la tecnología impide que, por ejemplo, se falsifique una rúbrica.

"Ni hablar de blockchain, donde los documentos y las firmas son inmodificables. No existe procedimiento para impugnar una firma digital. Además, ya se está usando en los pagarés y cheques digitales", añade.

Pero el letrado, socio del estudio Bildenlex Abogados, aporta atra cuestión a analizar: qué pasar con toda la documentación que se procesó a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) habilitado por el gobierno nacional para realizar ciertas gestiones, como las vinculadas al comercio exterior o títulos de registros de marcas.

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