Cada vez más profesionales esperaban recibir dólares desde el exterior por un trabajo pero sólo podrán recibir sus honorarios en pesos, solo si antes realizan el trámite administrativo ante el banco, en el marco del cepo cambiario.

Tal es el caso de Juan F., entrevistado por el sitio Ámbito que contó que "los dólares por aquel trabajo no se me acreditaban en la cuenta así que llamé al banco y me dijeron que –a partir de las restricciones en el mercado cambiario- debía presentar un formulario para recibir esos fondos", destacó.

"También me enteré que no recibiría los dólares, pese a que tan sólo eran u$s1.000, sino su equivalente en pesos y que debía liquidarlos dentro de los cinco días" a la cotización fijada por la Comunicación "A" 3500 (el miércoles, quedó a $56,10), agregó el profesional.

El BCRA confirmó a los medios esta metodología ya que los profesionales que brindan servicios en el exterior se categorizan como "Exportadores de servicios". Otra comunicación que pasó desapercibida pero lo confirma es la "A" 6770, que dice que "los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior".

Es así que los profesionales deben proceder de igual manera que los exportadores, que tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)

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