Puntos importantes
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que está tratando la Cámara de Diputados establece en el primer capítulo un régimen para proteger los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas Malvinas. Pero en los otros 6 capítulos crea un cuerpo represor interno que tiene a las empresas y redes tecnológicas en la mira.
La normativa crea el Sistema de Seguridad Nacional y regular estrictamente la protección de infraestructuras críticas y cibernéticas, y de los espacios aeroespaciales, marítimos y fluviales.
Por otra parte, la iniciativa actualiza la Ley de Defensa Nacional para enfrentar amenazas contemporáneas de origen externo y fortalece el marco institucional contra la influencia extranjera indebida.
Cómo es la amenaza a las tecnológicas extranjeras
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional habilita la intervención de las Fuerzas Armadas en la defensa de la "soberanía en las infraestructuras críticas", definidas como "estructuras o redes físicas y tecnológicas esenciales para la sociedad y el Estado".
Declara que serán multados y castigados con sanciones económicas que pueden llegar a bloqueos de activos los actos promovidos por entidades extranjeras que por medios clandestinos o coercitivos interfieran en las decisiones del Estado o atenten contra infraestructura crítica.
Tipifica como espionaje y le aplica fuertes penas de prisión a supuestas campañas en medios de prensa o redes sociales que intenten influir en las elecciones de Argentina.
Finalmente, se eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), y prevé que personas y empresas que se incluyan en ese registro por meras sospechas quedarán inhabilitadas para toda actividad económica.
Cómo funciona el nuevo Sistema de Seguridad Nacional
El proyecto crea el Sistema de Seguridad Nacional para articular las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia nacional.
También crea el Consejo de Seguridad Nacional, que se constituye como órgano rector, presidido por el Presidente de la Nación e integrado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE) y la Secretaria Legal y Técnica.
El Consejo elaborará la Política de Seguridad Nacional de carácter obligatorio y transversal para todo el Estado, supervisando las políticas sectoriales de cada ministerio involucrado.
Protección de la soberanía territorial y de infraestructuras críticas
El proyecto define como infraestructuras críticas a las estructuras o redes físicas y tecnológicas esenciales para la sociedad y el Estado.
El Consejo de Seguridad Nacional elaborará la Estrategia Nacional y el Plan Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas, identificando las infraestructuras de interés nacional, incluidas las binacionales o plurinacionales.
Qué se considera infraestructura tecnológica crítica para el Estado
La norma configura como infracción administrativa los actos u operaciones promovidos por Estados u organizaciones extranjeras que atenten contra la integridad territorial, interfieran por medios clandestinos o coercitivos en los procesos decisorios del Estado, o atenten contra infraestructuras críticas y fija las siguientes sanciones:
- Multas de 30.000 a 180.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que hay hoy están en el rango de $64,26 millones a $385,57 millones
- Revocación de concesiones y contratos, e inhabilitación para contratar con el Estado o intervenir en sectores estratégicos
Ante riesgos graves e inminentes, el Consejo de Seguridad Nacional puede disponer preventivamente restricciones financieras, bloqueo de activos, prohibición de importaciones/exportaciones o aumentos temporales de aranceles de importación/exportación de hasta el 75% respecto del Estado extranjero involucrado.
Qué rol tendrán las Fuerzas Armadas en la custodia de redes tecnológicas
El proyecto redefine el concepto de Defensa Nacional para proteger los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos externos de origen estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos.
Amplía la preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas para operaciones convencionales, no convencionales, misiones de paz, apoyo humanitario y custodia de infraestructuras críticas declaradas de interés nacional.
Alejandra García, presidenta del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, expresa preocupación por el cambio en el concepto de participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa e interiores, al volverse "difusos" los límites de su actuación.
La experta señala que "desde el retorno de la democracia existía un principio acordado que limitaba estrictamente la injerencia del ejército en cuestiones de seguridad interior, el cual empieza a desdibujarse con las nuevas regulaciones".
Transparencia Electoral
Prohíbe las contribuciones o donaciones a partidos políticos por parte de personas humanas extranjeras sin residencia permanente y de personas jurídicas extranjeras, así como su participación en financiamiento o campañas electorales.
Reformas al Código Penal:
- Agrava la pena por traición a la patria si es cometida por funcionarios públicos, militares o agentes de inteligencia
- Tipifica el espionaje a favor de un Estado o servicio de inteligencia extranjero con penas de 5 a 20 años de prisión
- Penaliza la provisión de apoyo material a operaciones clandestinas de inteligencia extranjera
- Penaliza las campañas de desinformación masiva coordinadas por Estados o agentes extranjeros para alterar procesos electorales o manipular la opinión pública.
- Sanciona la omisión de denuncia o encubrimiento por parte de funcionarios públicos
La crítica de los abogados por tipos penales mal definidos
Desde el Colegio Público de Abogados, García afirma a iProUP que "el eje de la crítica no es la defensa de la soberanía en sí, sino que la norma crea nuevos delitos penales con penas elevadas sin definir claramente cuál es la conducta concreta que se penaliza".
"En materia penal, la ley exige que el tipo penal esté previo y claramente descrito, por el principio de legalidad, para que el ciudadano sepa con certeza si un acto determinado constituye un delito antes de realizarlo", explica.
Como ejemplo, plantea que "aunque se especifica el origen del financiamiento (agentes o Estados extranjeros), no se define qué es una 'campaña de desinformación' ni qué constituye una 'injerencia electoral'".
Al no precisarse estos términos, García advierte el peligro de que "opiniones, reclamos o expresiones propias del debate político e institucional sean arbitrariamente señaladas como maniobras de manipulación".
El registro de personas y empresas sospechosas de lavado
La iniciativa eleva a rango de ley el funcionamiento del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Establece el procedimiento de inscripción por sospecha razonable o designación de la ONU
- Dispone la inmovilización inmediata de bienes, fondos y activos de las personas o entidades inscriptas por esas sospechas
- Prohíbe realizar operaciones económicas con los inscriptos o contrataciones con el Estado por mera sospecha
- Tipifica la provisión de apoyo material al terrorismo con penas de 5 a 15 años de prisión
"Las medidas se aplican de forma inmediata y antes de una revisión posterior o judicial, lo que en la práctica puede dejar a un afectado o entidad sin posibilidad de operar su empresa", advierte García.
La líder de los abogados porteño concluye que "aunque el Estado debe defender su soberanía, sus instituciones y sus procesos electorales frente a la injerencia extranjera, debe hacerlo siempre respetando las garantías de la Constitución, las herramientas del Estado de Derecho y el principio de igualdad ante la ley".