La firma ológrafa es la firma manuscrita que una persona realiza de su puño y letra. La novedad de este sistema es que el trazo se hace directamente sobre un dispositivo electrónico, con lápiz óptico o con el dedo.
La diferencia con simplemente dibujar una firma sobre un PDF es sustancial. El sistema registra variables vinculadas al movimiento (presión ejercida, velocidad y aceleración del trazo) y usa esa información como parte del mecanismo de seguridad. Una vez firmado, el documento queda bloqueado contra modificaciones posteriores.
María Magdalena Tato, presidenta del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, resumió el objetivo del diseño: "Nadie puede tomar esa firma y replicarla en un documento."
¿Qué documentos se pueden firmar con esta plataforma?
La Plataforma Ciudadana de Firmas está pensada para documentos privados que no requieren certificación de firma por parte de un escribano.
Los contratos de alquiler son el uso más evidente para el mercado inmobiliario, pero el alcance incluye convenios comerciales y cualquier acuerdo entre partes que hasta ahora dependía del encuentro presencial para el último paso.
El caso práctico que resuelve es concreto: una operación acordada entre dos partes que están en ciudades o países distintos y que aun así terminaba dependiendo de envío de documentación, impresiones, firmas manuscritas y escaneos.
Una vez firmado el documento, cada parte conserva su propia copia. Los archivos permanecen en la plataforma durante 48 horas y después son eliminados, un diseño pensado para evitar que documentación privada quede almacenada de forma permanente en un servidor externo.
¿Qué pasa si la operación necesita un escribano?
Cuando el acto requiere fe pública, la plataforma se conecta con el Sistema Digital de Firmas del Colegio de Escribanos.
En ese caso interviene un escribano, que puede verificar identidad, capacidad y voluntad de quien firma sin necesidad de que la persona concurra físicamente a una escribanía. El sistema utiliza videollamada y validación biométrica.
Tato describió el alcance jurídico de ese circuito: "Un documento certificado mediante este sistema tiene el mismo valor que si la firma hubiera sido reconocida ante un juez."
La distinción entre ambas herramientas es la clave para saber cuál corresponde en cada caso. La Plataforma Ciudadana de Firmas permite que las partes firmen de manera autónoma documentos privados sin certificación. El Sistema Digital de Firmas incorpora la intervención notarial cuando el acto necesita fe pública.
¿Cómo compite con las plataformas privadas de firma digital?
El lanzamiento entra a un mercado donde ya operan varias plataformas privadas que ofrecen firma de documentos online, algunas con presencia global.
El diferencial que plantea el Colegio no es tecnológico sino institucional: el respaldo jurídico de una entidad con 160 años de trayectoria y la conexión directa con el circuito notarial cuando la operación lo requiere.
El otro diferencial es el precio: la plataforma no tiene costo para los usuarios y puede utilizarse desde cualquier punto del país.
"Vivimos en un contexto de acelerada transformación tecnológica, donde muchas de nuestras tareas pasaron al plano digital. Hoy compramos, trabajamos y gestionamos trámites desde la computadora o el celular. Y en el Colegio lo entendimos hace tiempo: la seguridad jurídica no puede ser un freno para la agilidad, sino el motor que la impulse", sostuvo Tato durante la