El Gobierno oficializó el asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre. A quiénes beneficia la medida y la diferencia con el sector privado
15.12.2025 • 06:53hs • Cómo funcionará el Estado
Cómo funcionará el Estado
Decretaron asueto por Navidad y Año Nuevo: ¿a quiénes alcanza la medida?
El Gobierno Nacional dispuso, mediante un decreto publicado a la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial, el otorgamiento de asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei y el vocero presidencial Manuel Adorni, busca facilitar los preparativos y los desplazamientos familiares en vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
El triple objetivo del decreto
El decreto 883/2025 se fundamenta en la Ley N° 27.399 y en el arraigado significado cultural, social y familiar de las celebraciones.
El Gobierno consideró que al ser las vísperas fechas destinadas a los preparativos y traslados necesarios para el encuentro familiar, resulta "oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades".
Además del carácter social, el decreto justifica la medida por su impacto en la economía:
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Encuentro Familiar: Facilitar que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para los preparativos y actividades vinculadas a las conmemoraciones.
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Impacto Turístico: El decreto señala que la medida tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al favorecer los desplazamientos internos y el aprovechamiento de los días no laborables para actividades recreativas.
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Costo Cero: El Gobierno asegura que el asueto no implica ningún gasto adicional para el Estado nacional y que busca garantizar que "todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad".
¿A quiénes alcanza y a quiénes no?
El asueto administrativo implica que el personal de la Administración Pública Nacional no cumplirá sus funciones durante esos dos días.
La disposición, sin embargo, estableció exclusiones claras para garantizar la continuidad de servicios esenciales:
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Servicios Esenciales: El decreto instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios esenciales, aunque no los especifica.
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Bancos y Finanzas: El artículo 3° especifica que la medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras, por lo que estos sectores deberán funcionar con normalidad durante el 24 y 31 de diciembre.
La diferencia clave con el sector privado
Es fundamental diferenciar el asueto administrativo con el régimen del sector privado, ya que el impacto laboral y salarial es distinto:
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Asueto (Público): El personal no trabaja el 24 y 31/12. Los días 25/12 y 01/01 son feriados, por lo que el personal que deba trabajar en esas fechas cobrará el doble.
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Ámbito Privado: En el sector privado, el 24 y el 31 de diciembre son considerados días laborables comunes por la normativa vigente.
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Trabajo: Quienes trabajen el 24 o 31/12 recibirán un pago estándar.
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Día Libre: Cada empleador podrá decidir si concede el día libre a sus trabajadores. Si la empresa decide que no se trabaje, ese día no será un feriado, de modo que no se generará un pago adicional.
La decisión se adoptó en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.