Luego de que la AFIP multara por $358 millones a la aplicación de transporte de pasajeros Uber, la compañía comenzó a investigar los impuestos que la entidad tributaria le impuso.

Como resultado, la AFIP y Uber difieren por el impuesto a pagar y pusieron de manifiesto las distintas interpretaciones de la ley que regula a este tipo de compañías, apalancadas por el avance tecnológico.

"Conforme a la naturaleza de su actividad", explica Uber, debe pagar "el IVA a los servicios digitales prestado por plataformas tecnológicas desde el exterior". "En dos oportunidades Uber presentó ante la AFIP consultas formales para que se indique el mecanismo de pago de este impuesto", señalaron en la empresa.

Como detalla La Nación, la AFIP indicó que, según su interpretación de la ley, Uber no es un servicio digital, sino una empresa de transporte. "No presta el servicio en la nube (por internet), lo hace físicamente. Es una remisería con una app. La diferencia es la interacción con el cliente: en vez de llamar por teléfono, hoy se conectan a través de una aplicación", dijo Leandro Cuccioli, titular de la ente recaudador.

Respecto al impuesto de seguridad social, la Administración Federal de Ingresos Públicos explica que hay diferencias entre los autónomos y empleados en relación de dependencia.

"Si el chofer es dueño del auto, tiene un registro profesional, un seguro contratado a favor del pasajero y tiene la verificación técnica, cumple todos los requisitos y factura desde su monotributo por el régimen general, podría presumirse que no es dependiente. En este caso le está prestando un servicio a la plataforma por la cual factura. En ausencia de esos requisitos, la ley dice que se presume que hay una relación de dependencia", indicaron.

Te puede interesar