Poco antes de la feria judicial, la procuradora Laura Monti dejó picando la pelota para que la Corte Suprema de Justicia falle en una causa trascendente sobre protección de datos personales.

Este miércoles, los jueces vuelven al 4° piso del Palacio de Tribunales y se sabrá en las próximas semanas si el correo electrónico y el número de teléfono están protegidos.

En la causa de habeas data presentado por Carmen Torres Abad, la procuradora dictamina a favor de "poner un freno al uso y cesión indiscriminado de los datos personales de los ciudadanos", indica en diálogo con iProUP Juan Pablo Altmark, presidente de la Asociación Latinoamericana de Privacidad.

Datos personales: qué se trata el caso Torres Abad

El 2016, se firmó un Convenio de Cesión de Datos Personales intra Estado, que permitió a la ANSeS la cesión masiva de una serie de datos personales hacia la Jefatura de Gabinete.

El destino final era la Secretaría de Comunicación Pública, "para informar y comunicar a la población cuestiones de interés público", y segmentar la propaganda estatal según "la diversidad federal" del país.

"Cuando se publicó el Convenio, la ciudadana Carmen Torres Abad inicia demanda contra el Estado nacional planteando que el mismo violaba el derecho protegido por la Ley de Datos Personales, que reglamenta el artículo 93 de la Constitución Nacional", indica Altmark.

Además, añade que "el Estado reivindica su derecho a recabar y ceder entre sus dependencias los datos personales recolectados, siempre que se encuentre legitimado por ser necesarios para ejercicio de sus funciones", añade.

Pero, "en el expediente judicial se planteó una acción de habeas data, con el objeto que el Estado se abstuviera de someter los datos de la actora, puntualmente los referidos a su número telefónico y correo electrónico, al tratamiento de datos previsto en el Convenio", revela a iProUP Flavio Lowenrosen, abogado especializado en derecho de consumo.

Datos personales: ¿qué derechos están en debate sobre mail y teléfono?

"En particular, se debate en este caso sobre la base legal para recolectar y ceder los datos personales", precisa Altmark.

Por su parte, Lowenrosen afirma que "los datos personales reservados (es decir lo no públicos) son propiedad de su persona titular. Entre esos datos encontramos, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico".

"El Estado plantea que no son datos sensibles, considerando que éstos son los que revelan origen racial o étnico, opiniones filosóficas, políticas o morales, afiliación sindical, religión, salud o vida sexual, y que por ende su cesión no genera ningún riesgo para los ciudadanos", advierte Altmark.

Sin embargo, "la sentencia de la Cámara, a la que acompañó el dictamen fiscal, entendió que, en materia de tratamiento de datos, la regla es el consentimiento del interesado y las excepciones previstas en la Ley deben interpretarse de forma restrictiva", explica Lowenrosen.

Datos personales: ¿cómo se expidió la Justicia sobre la difusión de email y celular?

El juez de primera instancia rechazó el pedido de habeas data para que la Justicia protegiera el mail y el teléfono, pero Torres Abad apeló esta decisión.

Los letrados afirman que el número de celular y la dirección de email son datos que pertenecen a la intimidad

"La Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal tomó la causa y revocó el pronunciamiento del tribunal inferior, basándose en los principios generales de la protección de datos", sostiene Altmark.

"Los camaristas afirmaron que la cesión excedía los datos que taxativamente se pueden recolectar y ceder sin el consentimiento del titular, y plantearon la necesidad de realizar una interpretación restrictiva de la cesión de datos sin consentimiento, ya que la interpretación amplia puede desvirtuar la ley y la Constitución Nacional", considera.

Además, añade Lowenrosen, "la Cámara declaró que el número telefónico y la dirección de correo electrónico no podían ser cedidos en el marco de la resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la cual se aprobó el Convenio Marco de Cooperación entre la ANSeS y la Secretaría de Comunicación Pública".

El Estado presenta un recurso de queja ante la Corte Suprema, y el Máximo Tribunal admite la causa y solicita dictamen a la Procuración General.

Finalmente, la Procuración recomienda a la Corte rechazar la queja, y dejar firme la decisión de Cámara, para que la ANSeS deba abstenerse de ceder los datos de Torres Abad a la Jefatura de Gabinete.

"Tanto el fallo de Cámara como el dictamen de la Procuración son sumamente interesantes, porque ponen freno al uso y cesión indiscriminado de datos personales de los ciudadanos, restringiendo la amplitud interpretativa y poniendo en valor el espíritu del constituyente y del legislador al momento de incorporar en nuestra legislación el derecho de autodeterminación Informativa", opina Altmark

Datos personales: ¿por qué el mail y el teléfono pertenecen a la intimidad?

"La protección de los datos privados y que solo puedan difundirse existiendo consentimiento de la persona titular, protege el derecho a la intimidad y debe interpretárselo coherentemente con la garantía consagrada por la Constitución Nacional", manifiesta Lowenrosen, citando al fallo de Cámara.

Los expertos afirman que el número de celular o dirección de correo sólo pueden difundirse con el consentimiento de su titular

Para ello, continúa el letrado, "deben evitarse injerencias extrañas en la vida privada y resguardar el honor, el derecho a la identidad y a la propia imagen", expresa.

"La privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino también otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello", apunta.

Además, remarca, que "hay ciertos datos que no pueden ser divulgados, entonces, sin que por principio medie consentimiento. Sin embargo, otros si pueden serlo, pero son pocos y públicos y dentro de un listado taxativo que no se puede ampliar, como: nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio", enumera.

Datos personales: ¿cuándo se puede presentar un habeas data?

La acción de habeas data está prevista en la Constitución Nacional y establece que "toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización", indica Lowenrosen.

"Por eso, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos constitucionales", expresa.

El letrado resalta que "ese artículo constitucional consagra una garantía, al establecer un medio eficaz para que el titular pueda conocer y controlar los datos referidos a su persona que figuren en registros públicos o privados destinados a proveer informes para que pueda exigir su supresión, confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución", afirma.

Pero hay excepciones en el caso de que el manejo de los datos esté en manos del Estado, "cuando los datos fueran recopilados sólo con la finalidad de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos", concluye Lowenrosen.

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