Justo un día antes de lanzar un nuevo cepo para compras en el exterior, el Gobierno reglamentó el  "dólar tech" para que las empresas de la Economía del Conocimiento accedan divisas de libre disponibilidad sin pesificar por sus inversiones o exportaciones. El Decreto 679, publicado este martes en el Boletín Oficial, prevé dos regímenes promocionales:

Belén Toba, de Inforaction, señala a iProUP que "con la creación de la figura de 'régimen de fomento', no hace falta ser miembro del régimen de Economía del Conocimiento para aplicar, aunque sí beneficia a exportadores de servicios de actividades incluidas dentro de esa ley".

Pero, además, "las medidas de estímulo fueron celebradas por las empresas del sector, del cual se espera que genere  u$s10.000 millones en exportación en 2023, aunque no desconocen que igualmente debe aspirarse a la eliminación de la brecha cambiaria", manifiesta a iProUp Vivian Monti, de KPMG.

Dólar tech: ¿a quién beneficia?

Los beneficios que otorga la libre disponibilidad de dólares "sólo resulta aplicable para personas jurídicas que realizan actividades de la Economía del Conocimiento, por lo que no hay una mejora para las personas humanas", lamenta Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, en diálogo con iProUP.

Es que el propio Gobierno ya había adelantado que también promovería el ingreso de divisas a través de los profesionales independientes mediante la figura del "Monotech", un nuevo monotributo con mayores topes de acceso a dólares libres.

"Si bien ahora los freelancers no están obligados a liquidar los dólares por hasta u$s12.000 anuales, resulta necesario incrementar el cupo ya que la brecha cambiaria se termina convirtiendo en un incentivo a la no declaración de las exportaciones de servicios", señala.

 

Además, remarca que "se habla de un Monotributo Tech sobre el que está trabajando el Ministerio de Economía, pero no se anunció cuándo se enviará el proyecto de Ley al Congreso".

Dolar tech: ¿cómo se promoverá la llegada de inversiones?

Domínguez remarca que "el régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, incluyendo salarios, al igual que los honorarios profesionales vinculados".

Además, enfatiza que estas inyecciones de fondos deben estar "destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de los ya existentes y que contribuyan a incrementar las exportaciones del sector".

Desde Tributum.News aseguran a iProUP que la medida prevé que "las empresas beneficiarias podrán estar constituidas en el país o en el extranjero", por lo que no es necesario su inscripción en el registro de Economía del Conocimiento.

Domínguez añade: "Hay un monto mínimo de inversión de u$s3 millones, pero la autoridad de aplicación podrá reducir hasta un 20% esa suma o incrementarla". El beneficio respecto de los dólares es la "libre disponibilidad de hasta un 20% de los que ingresen como inversión extranjera directa", subrayan desde Tributum.news.

Estos fondos deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y plazos que la Secretaría de Economía del Conocimiento y el Banco Central establezcan y destinarse a fines determinados.

El régimen permite acceder dólares libres por el 20% de la inversión extranjera directa, que debe ser de al menos u$s3 millones

"Las divisas no liquidadas podrán ser aplicadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones del régimen de fomento", enumera Domínguez.

Por otra parte, "quedan excluidas las inversiones financieras o de portafolio, fusión societaria o adquisición de acciones y otros", añaden desde Tributum.news.

El plazo para la adhesión al régimen de fomento a las inversiones en Economía del Conocimiento es hasta el 30 de junio del año próximo, prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la autoridad de aplicación establecerá los plazos de los proyectos, pero no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, prorrogables por otros 24 .

"El lado B es que hay que depositar el monto elegido en una cuenta especial, y si el plan de inversión no se cumple según lo pautado, se pierde el beneficio y debe liquidarse (pesificarse) el dinero", enfatiza Toba.

Dólar tech: ¿cómo se promoverán las exportaciones?

"Las empresas inscriptas en el Registro de Economía del Conocimiento podrán acceder trimestralmente a un monto del 30% de sus exportaciones incrementales como dólares de libre disponibilidad, para ser aplicado al pago de remuneraciones de su personal en relación de dependencia, tomando como base de comparación el mismo trimestre del año 2021", precisa Silvia Tedin, socia de SMS Buenos Aires.

El objetivo es retener talentos al permitir ofrecer a los empleados el pago de una parte del sueldo en dólares. No obstante, Domínguez remarca que "sería conveniente que este beneficio aplique también a firmas del conocimiento no inscriptas en el Registro y a freelancers".

A efectos de determinar el incremento neto, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del 2021.

¿En qué consiste el bono de contribuciones patronales para grandes exportadoras?

"Con el Decreto 679, el Gobierno introduce modificaciones y readecúa el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento. En concreto, modifica el beneficio relativo al bono de crédito fiscal, estableciendo la posibilidad de transferirlo por única vez", señala a iProUP María Inés Brandt, de Marval, O'Farrell & Mairal.

Además, indica que consiste en la conversión en un bono de crédito fiscal de hasta un 70% de las contribuciones patronales de los empleados afectados a las actividades promovidas".

El régimen también ofrece acceder a dólar billete por el 30% del incremento de exportaciones, pero deja afuera a los freelancers

"Ahora, el Decreto dispone que sí serán transferibles pero sólo para quienes acrediten exportaciones que representen al menos 70% de la facturación anual de las actividades promovidas", asegura.

En este caso, añade que podrán ser "transferidos por única vez por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento y con el destino que determine la autoridad de aplicación". 

Brandt recuerda que el bono puede utilizarse para cancelar IVA, otros impuestos y anticipos, menos Ganancias, salvo los exportadores que sí pueden usarlos para saldar este último en un porcentaje no mayor a las exportaciones de actividades promovidas

Monti anticipa que implicará que muchos exportadores reanalicen la conveniencia de adherir al régimen o bien, resuelvan el problema de haberse adherido a un régimen promocional cuyo costo es mayor al beneficio.

La experta advierte que "la acreditación de los bonos al exportador tiene un costo del 5,5% del monto acreditado, pueda utilizarlos o no antes del término de su vigencia de 24 meses, escenario éste último de probable ocurrencia para el caso de los exportadores, no alcanzados por el IVA".

"La modificación del Decreto está destinada a los exportadores, a quienes se le generan saldos a favor en las declaraciones juradas del IVA y, sumado al beneficio de la reducción del monto a ingresar en el Impuesto a las Ganancias dispuesto por la ley, no tienen contra qué aplicar el bono de crédito fiscal", remarca Brandt.

Javier Malamud, del estudio Malamud & Asoc, analiza el conjunto de los beneficios y subraya a iProUP que "el destino específico que se le brinda a los fondos de presunta libre disponibilidad no están impactando sobre la cadena de valor que muchos exportadores necesitan". 

"Al final del día, en mi opinión, será una medida de bajo impacto para el desarrollo e incremento de la productividad del sector y aumentar la capacidad exportadora", concluye.

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